Las "comunidades de autoabastecimiento" es la figura legal con la que Uber empezará a brindar su servicio en el país este viernes a las 4:00 p. m.
La vocera de Uber en Costa Rica, Rocío Paniagua, afirma que las "comunidades de autoabastecimiento" ya se emplean en el país para la administración de agua y electricidad.
"La Procuraduria General de la República ha emitido diversas opiniones en las que deja claro que existe la posibilidad de que servicios tradicionalmente públicos, como por ejemplo el agua potable o la energía eléctrica, puedan ser generados o prestados a través de comunidades de autoabastecimiento o autogestión. Uber operará con una figura idéntica. Es una comunidad de miembros (usuarios y conductores) creada para autoabastecer o autogestionar sus necesidades especificas de movilidad", dijo Paniagua.
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Varios especialistas en derecho privado y contratación administrativa explicaron a La Nación que las "comunidades de autoabastecimiento" no están especificadas en ninguna normativa legal, pero serían una equiparación de la figura empleada por algunas organizaciones para administrar servicios como el agua y la electricidad, por ejemplo el caso de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) y las cooperativas de administración eléctrica.
"Suponemos que Uber (...) argumentará que por ser su servicio dirigido a un número limitado de personas (una comunidad cerrada), quienes de manera privada satisfacen sus necesidades de movilidad por medio de un vehículo, no se les puede encasillar como un servicio público y por ende ni requieren de concesión del Estado para brindar el servicio", indicó Carlos Ubico, del bufete Arias y Muñoz, mediante un correo electrónico.
"Nuestra opinión es que el servicio que brindará Uber es un servicio privado, para el cual tienen acceso un número limitado de personas (quienes tengan teléfono celular; que bajen una aplicación; y personas con tarjeta de crédito)", dijo el abogado.
"Siendo que es un servicio privado, dirigido a un número limitado o específico de personas y siendo que no está regulado de manera específica en ninguna ley ni reglamento, el mismo se podrá realizar o ejercer sin ninguna limitación legal, con fundamento en los principios constitucionales de autonomía de la voluntad y libertad de comercio. Hasta tanto esta modalidad de servicio no se regule, no debería limitarse su ejercicio de manera libre", comentó el experto en derecho.
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En el modelo de administración de servicios de "comunidades de autoabastecimiento" necesaria la autorización y fiscalización de un ente regulador, así como que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) apruebe las tarifas que se cobran, condiciones que incumpliría Uber, según el viceministro de Transportes, Sebastián Urbina.
"Figuras como las Asadas necesitan un reglamento, una concesión de agua y estar registrados y avalados por el AyA, no es que las comunidades puedan hacer lo que quieran por ser una comunidad", dijo Urbina.
Según Paniagua, Uber es un servicio público que funciona dentro de una comunidad privada.
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¿Y las limusinas? El lunes, un periodista de este medio llamó a la Aresep con el fin de solicitar una explicación sobre por qué el servicio de limusinas no tiene una autorización del Consejo de Transporte Público (CTP) ni una tarifa autorizada por ese organismo. La tesis de Urbina es que todo transporte que se pague es un servicio público.
Al inicio de la conversación, la vocera Arlene Raventós dijo que las limusinas eran un servicio de transporte privado.
Posteriormente, Carolina Mora, otra vocera de Aresep, tomó la llamada y dijo que en realidad eran un transporte público que aún no estaba regulado por falta de acción del CTP.
Al final, Mora dijo que es el CTP el que debe definir si un servicio de transporte es considerado público o privado y que la Aresep intervendría sobre la tarifa solo si era considerado público.
La Ley de Tránsito define como "transporte público de personas" el "servicio de traslado público de pasajeros realizado por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis u otros vehículos autorizados, al cual le es aplicable una tarifa o precio establecida según lo determine el ordenamiento jurídico".
Karen Ortiz, de la Asesoría Legal del MOPT, dijo que la limusinas son un servicio de "transporte remunerado privado".
"No todo transporte remunerado es público", enfatizó Ortiz.
La funcionaria explicó que para entender la figura con la cual operan las limusinas o el mismo Uber tendría que realizar un estudio sobre la modalidad del servicio. Añadió que en la actualidad desconoce que exista una denuncia sobre la operación de limusinas.
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Así funcionan las Asadas. Las Asadas son asociaciones de personas a las que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) le delega la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y alcantarillado en una zona territorial específica.
Estas organizaciones deben contar con personería jurídica y responsabilizarse por el servicio que le brindan a los usuarios.
El AyA es el ente rector y fiscalizador del servicio que brindan las Asadas y podrá asumir la administración en caso de que no se garantice la calidad del servicio público.
Las tarifas que cobran las Asadas deben ser aprobadas por la Aresep. El 40% de las Asadas brindan el servicio ilegalmente pues no tienen convenio con AyA.