Un nuevo reglamento que regiría desde finales del próximo mes establecerá los parámetros que deben seguirse en el uso de los dispositivos que se utilizan para transportar menores de 12 años en los vehículos.
El manual, que se encuentra en espera de publicación, servirá para sancionar el uso indebido de estos dispositivos y también como una guía para que los padres conozcan cuál es el implemento adecuado y cómo deben usarlo.
Marvin Salazar, jefe de Fiscalización Técnica del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), explicó que en este documento se indica cosas básicas como que la silla, búster o portabebé debe ir en el asiento trasero del carro, pero también señala cuál de estos es el más adecuado según la edad o peso del niño.
Por ejemplo, los niños menores de un año deben viajar en portabebés y estos deben colocarse viendo hacia atrás en el centro del asiento trasero.
Los niños de entre 1 y 4 años y entre 4 y 7 años deben viajar en sillas. Para determinar cuál es la adecuada según el tipo o marca, los padres deben guiarse por lo que se indican en las etiquetas de las mismas en cuanto a peso y edad.
Mientras, los menores de aproximadamente 7 años en adelante y hasta los 12 años, deben viajar en los cojines elevados o búster, tomando en cuenta que el cinturón les pase por el hombro y tórax.
Además los mismos manuales de las sillas deben ser tomados en cuenta para determinar el espacio para colocar el dispositivo, así como las características del vehículo, es decir, si tiene cinturones de dos o tres puntos en la parte trasera o si ofrece algún sistema de anclaje.
Salazar explicó que lo que los oficiales de tránsito verificarán, en primer lugar, es que se porte el dispositivo; además, visualmente (sin ingresar al vehículo) tomarán nota de otros aspectos, como el que éste sea adecuado según el tamaño del menor, que esté colocado correctamente, y que el niño esté asegurado, entre otras cosas.
Si el oficial determina que el dispositivo no cumple con lo establecido en el reglamento, podrá sancionarlo con la misma multa existente por el no uso de estos artefactos, según la Ley de Tránsito vigente, la cual lo tipifica como una falta tipo B y establece una multa de ¢198.000.
La normativa empezará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.