NOTA DEL EDITOR: El Poder Ejecutivo anunció un cambio en la restrición vehicular del fin de semana a partir del 17 de octubre del 2020. Para leer los detalles, visite esta nota sobre ese cambio en la restricción vehicular en Costa Rica.
Durante el mes de octubre la restricción vehicular se mantendrá como este mes, con la posibilidad de que los vehículos circulen 5 días a la semana.
Eso significa que cada placa tendrá impedimento de transitar un día entre lunes y viernes, así como un día en fin de semana.
El presidente Carlos Alvarado, confirmó este martes en conferencia de prensa que el próximo mes el país continuará bajo el modelo de autogestión y cuidado:"'Costa Rica trabaja y se cuida", que conlleva una mayor apertura de negocios y actividades bajo estricta vigilancia de protocolos sanitarios.
En el caso de la restricción vehicular significa también que los vehículos disponen de un horario ampliado para transitar durante el día, además, aunque se mantienen las alertas por cantón, según nivel de riesgo, en naranja o amarillo, la medida aplica de manera unificada en todo el país.
De lunes a viernes el horario para circular será de 5 a. m. a 10 p. m. No circulan según el último dígito de placa en el siguiente orden:
- Lunes: 1 y 2
- Martes: 3 y 4
- Miércoles: 5 y 6
- Jueves: 7 y 8
- Viernes: 9 y 0
La restricción sanitaria unificada para sábados y domingos se mantiene de 5 a. m. a 8 p. m. y la circulación se aplica de la siguiente manera:
- Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8 (no circulan)
- Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 (no circulan)
Además, recuerde que la carta de excepción para trasladarse al trabajo debe actualizarse a partir del 1.° de octubre ya que según el decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes publicado en agosto, el nuevo formato del documento tenía una validez de dos meses.
En este enlace podrá encontrar toda la información que debe tener la carta.
Esta excepción aplica para todas las personas que deban acudir a sus trabajos, sea en empresas privadas, instituciones públicas o como trabajadores independientes o informales, estos últimos pueden presentar el documento que valide esa labor, en el cual debe indicar su lugar de residencia, horario, actividad y lugar de trabajo. Si es su propio patrono, la carta la puede elaborar usted mismo.
También están exentos de la medida quienes deban acudir a citas médicas, emergencias humanas o veterinarias y llevar niños a centros de cuido; entre otras. Siempre con el respectivo comprobante.
Además, entre las excepciones se encuentran las personas que cuenten con reservaciones de hoteles, cabinas u otro tipo de alojamientos. Para esto deben presentar un documento donde se compruebe la reservación.
Asimismo, se encuentran fuera de la medida, los vehículos de transporte de mercancía o carga, el transporte público, el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado, los vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles, de recolección de basura, servicio de grúa o plataforma.
Igualmente, todos aquellos carros oficiales, de atención de emergencias, cuerpos policiales, servicios funerarios, servicios a domicilio, los que trasladan personas con algún tipo de discapacidad que cuenten con la acreditación requerida, los carros rentados y aquellos casos en que se deba acudir al aeropuerto para salir del país o para recoger una persona, siempre bajo demostración del hecho.
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La multa por infringir esta medida es de ¢107.000 e incluye el retiro de placas.