Los conductores que por motivos de trabajo deban circular en sus vehículos privados en el horario que se aplica la restricción vehicular sanitaria, deben actualizar la carta de excepción al 1.° de abril de 2021.
Según la normativa emitida por Presidencia, que también aplican los oficiales de la Dirección General de Policía de Tránsito, esos documentos deben actualizarse cada inicio de mes con la información requerida de los centros de trabajo o de los negocios propios de los conductores.
De encontrarse cartas de excepción vencidas, es decir, de meses anteriores, los policías de Tránsito podrían aplicar multas por el no acatamiento a la restricción vehicular por la pandemia de coronavirus, que tiene un monto de ¢110.729.
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La carta de excepción puede presentarse a los oficiales de Tránsito de forma impresa o digital. Aquí puede encontrar un machote con la información que necesita detallar en el documento.
La regulación se aplica de lunes a domingo de 11 p. m. a 5 a. m., y así se mantendrá, al menos, durante los primeros días del mes de abril.
Ese límite a la circulación en vehículo también se aplica para el ingreso al centro de San José y el tránsito por la carretera de Circunvalación, según la terminación del número de placa.
- Lunes no circulan 1 y 2.
- Martes no circulan 3 y 4.
- Miércoles no circulan 5 y 6.
- Jueves no circulan 7 y 8.
- Viernes no circulan 9 y 0.
También se aplica la excepción a las personas que se dirijan a citas médicas o emergencias veterinarias, con la carta de excepción emitido por el centro de salud.
Asimismo, aquellas personas que se dirijan a dejar o recoger familiares a los aeropuertos internacionales. En este caso se debe presentar el tiquete aéreo.
Entretanto, también pueden aplicar la excepción las personas que viajen o regresen de hoteles, cabinas o centros turísticos. Para que el tráfico no aplique multas debe aportarse el comprobante de la reserva.