Desde este lunes 10 de agosto y hasta el próximo viernes 21 de agosto regirán cambios en la restricción vehicular sanitaria. Medida que se viene implementando desde marzo a fin de aminorar la propagación del virus que produce la covid-19.
Estas son algunas de las dudas más frecuentes entre conductores y las respuestas que da el subdirector de Tránsito Alberto Barquero, así como la Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
– ¿El día que circula en un cantón con alerta naranja no se puede circular en uno que esté en alerta amarilla?
– Correcto. En los cantones en alerta naranja los vehículos solo podrán circular un día entre semana según su placa y un día en fin de semana durante esta fase de cierre.
En tanto los de alerta amarilla se les impide circular un día a la semana según placa. Así por ejemplo un vehículo cuya placa termina en 1 solo puede circular los días lunes en los cantones catalogados como en alerta naranja. Mientras que ese mismo vehículo tendría restricción los lunes para circular en cantones en amarillo, pero sí podría hacerlo el resto de días de la semana en esas últimas localidades.
Según explicaron las autoridades, la principal razón de esta medida es evitar desplazamiento para prevenir que se mezclen cantones donde hay menores focos de transmisión (amarillos) con aquellos con transmisión ampliada (naranjas).
En ambos casos el horario de circulación es de 5 a. m. a 9 p. m. de lunes a viernes y de 5 a. m. a 7 p. m. los fines de semana.
Restricción vehicular
DISTRIBUCIÓN POR CANTONES
FUENTE: GOBIERNO DE LA REPÚBLICA || INFOGRAFÍA/ LA NACIÓN.
– ¿Cómo quedan los fines de semana?
– Los fines de semana tanto en cantones naranja como amarillo, pueden circular las placas terminadas en número impar los sábados y aquellas con número par los domingos. En ambos casos de 5 a.m. a 7 p.m.
– ¿Cuáles rutas quedan exceptuadas de la restricción vehicular?
– Ruta 1 (San José-Peñas Blancas), ruta 2 (San José-Paso Canoas), ruta 3 (San José-Orotina), ruta 4 (Cruce Río Frío en ruta 32-Upala), ruta 5 (San José-Heredia), ruta 6 (Cañas-Upala), ruta 10 (Cartago-Siquirres), ruta 27 (San José-Puntarenas), ruta 32 (San José-Limón), ruta 126 (Heredia-Sarapiquí), ruta 137 (Puriscal-Orotina), ruta 140 (Ciudad Quesada San Carlos-San Miguel de Sarapiquí), ruta 141 (Naranjo de Alajuela-El Tanque de San Carlos), ruta 209 (San José-Acosta-La Fila de Mora), ruta 230 (Cartago-Turrialba), ruta 237 (Paso Real Buenos Aires Puntarenas-Ciudad Neilly Corredores), ruta 702 (San Ramón de Alajuela-La Fortuna de San Carlos).
– ¿Las reservas realizadas por medio de Airbnb y otras plataformas electrónicas aplican como medida de excepción?
– Sí, siempre que cuente con un comprobante de reservación de un establecimiento de hospedaje autorizado, no importa el medio por el cual realizó la reserva, sea Airbnb, booking u otras.
– ¿Se puede circular para realizar entrega de productos a domicilio?
– Sí, lo importante es demostrar que anda trabajando y que lo que está indicando coincida con el documento que presenta. Ese documento lo puede elaborar la empresa para la cual realiza las entregas o bien la misma persona si se trata de un emprendimiento.
– ¿Qué tipo de documento deben presentar trabajadores independientes o informales?
– Debe elaborar una carta donde detalle el tipo de actividad que realiza y los lugares por los que debe desplazarse específicamente para dicha actividad.
– ¿Los agricultores o productores que deban trasladarse para comprar insumos o alimento para animales pueden hacerlo?
– Sí. Estas actividades se encuentran entre las excepciones. De igual forma deben elaborar una carta donde detalle la actividad y la razón del traslado.
– ¿Se puede incluir en la excepción el traslado de un menor a un lugar de cuido que no sea una guardería?
– Según el director de Tránsito, se puede agregar a la misma carta del trabajo o bien redactar con su puño una declaración donde indique el lugar de residencia, el lugar donde le cuidan al menor (puede ser un familiar o niñera) y el lugar de trabajo y presentar ambos documentos.
– ¿Se puede acudir a la revisión técnica vehicular o la prueba de manejo el día que tiene restricción?
– Sí, con las respectivos comprobantes de cita impreso o digital.
– ¿La excepción aplica para acudir a otros trámites como renovación de licencias?
– No, únicamente el trámite de prueba práctica es excepción a la restricción vehicular sanitaria.
– ¿Se puede acudir a escuelas de natación, gimnasios o salones de belleza el día que tiene restricción si tiene cita?
– No, estos lugares al igual que supermercados, tiendas o restaurantes u otros solo se deben visitar el día que le corresponde circular de acuerdo al número de placa y tipo de alerta.
FUENTE: || DISEÑO / LA NACIÓN.