La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia avaló el otorgamiento del beneficio de pensión por viudez a un hombre cuya pareja del mismo sexo falleció en 2016.
De esta forma ratificó una decisión del 2021 del Juzgado de Seguridad Social, el cual denegó las defensas opuestas y estimó parcialmente la demanda.
La decisión de la Sala anuló el beneficio de pensión por sucesión del régimen del Magisterio Nacional otorgado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) al hermano del difunto en diciembre de 2016.
El afectado acudió al Juzgado aa reclamar que Jupema le había negado el derecho a la pensión de quien en vida fue su compañero sentimental (fallecido el 11 de mayo de 2016) y se la otorgó al hermano de este. El demandante solicitó condenar a la Junta y al Estado por ese hecho.
El caso se tramitó bajo el expediente 18-000856-1102-LA.
Además, exigió que se declarara su derecho a percibir el 80% de lo que le hubiera correspondido por pensión (un monto mensual pretendido de ¢1,2 millones) para un total acumulado pretendido de ¢30 millones.
Como pretensión accesoria pidió una disculpa pública por la actuación discriminatoria con motivo de su orientación sexual.
En su resolución Nº 00411- 2023 del 1.º de marzo, la Sala II resolvió que quedó evidenciado que el demandante mantuvo una relación de convivencia (unión de hecho) homoafectiva y un proyecto de vida en común (mutuo auxilio), único, estable y permanente por más del plazo legal de dos años (aproximadamente 20 años) hasta la muerte del compañero sentimental, a quien, al final de su vida, el primero se dedicó a cuidar al punto de dejar todo empleo remunerado.
Argumentos del caso
El fallecido, dijo la Sala, era el principal proveedor del hogar dado el puesto que ocupaba, y más tarde, al dejar el demandante su trabajo, el único ingreso familiar era un subsidio de incapacidad por la enfermedad de aquel.
Del mismo modo, se acreditó su convivencia única y estable, la cual era conocida no solo por los familiares del hoy fallecido “quienes no aceptaban la relación por prejuicios sociales y morales, sino también por su círculo de amigos más cercanos”, dice la resolución.
En la sentencia, la Sala advierte que “para no reconocerle su convivencia o unión de hecho con el causante, se le requirió como aptitud legal la autorización del derecho interno para poder casarse en Costa Rica con su pareja sentimental homoafectiva y no la libertad de estado para contraer matrimonio requerida a las parejas heterosexuales, quienes no tenían impedimento legal para casarse, lo que no puede equipararse y denota una evidente desigualdad entre esos tipos de pareja y una doble discriminación”.
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Del mismo modo, dice la sentencia, “resulta irracional y carente de justificación fáctica y jurídica” que solo se le quisiera cancelar 50% para respetar 30% que había percibido el hermano, cuando al demandante en realidad le corresponde el 80% completo por poseer un derecho preferente y excluyente.
En el fallo, se ordena el pago retroactivo de esos dineros, pues la sentencia indica que tiene “derecho a que se le paguen de forma completa todas las rentas adeudadas”.
Por su parte, el hermano (codemandado) no puede alegar ningún derecho adquirido, menos aún con el ocultamiento que hizo de aquella convivencia, de la cual tenía pleno conocimiento, pues “el error no crea derecho y nadie puede sacar provecho de su propio dolo”.
El Tribunal exigió a Jupema calcular y otorgar al actor la pensión vitalicia por sobrevivencia en calidad de compañero sentimental del difunto, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento (12 de junio del 2016).
Además, le ordenó así hacer las revalorizaciones y aumentos que correspondan y pagarle las rentas adeudadas (cuotas de pensión y aguinaldos) a partir de la fecha de rige indicada; incluidos los intereses legales que se computaran desde la fecha cuando debió hacerse el pago de cada renta mensual hasta la efectiva cancelación.
De igual manera, instruyó a Jupema a cancelarle al demandante todas las sumas adeudadas, sin perjuicio de que ante su negativa o disconformidad el accionante acuda ante la vía de ejecución de sentencia en sede judicial.
Desde 2017, las parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho a una pensión por viudez que las parejas heterosexuales, según un acuerdo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social por el cual se modificó el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).