La Sala Constitucional anuló seis beneficios que otorgaba la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia por considerarlos “desproporcionados” y sin razonabilidad en el uso de fondos públicos.
Uno de los artículos anulados autorizaba el pago de cesantía tanto por renuncia del trabajador como sin sujeción a tope o límite después de 15 años de trabajo.
Los magistrados resolvieron qué “el otorgamiento de cesantía por renuncia, o por cualquier otra causa atribuible al trabajador, implica desvirtuar la naturaleza jurídica de la figura, la cual está prevista constitucional y legalmente para los casos de despido sin responsabilidad del trabajador”.
Otro de los artículos eliminados permitía el pago de cesantía por motivos de invalidez, pensión o despido sin límite después de 15 años,. En este aspecto, el tribunal constitucional recordó que debe respetarse el límite de 12 años dispuesto por la jurisprudencia.
Los empleados además recibían por convención, ¢100.000 para compra de útiles escolares de sus hijos.
La Sala resolvió que “entregar un monto de dinero cuando no existe ninguna relación laboral con los beneficiarios no obedece a circunstancias objetivas y razonables”.
Similar criterio prevaleció al analizar el pago de ¢100.000 por fallecimiento de algún familiar.
“Es inconstitucional en cuanto establece el beneficio por fallecimiento de personas que no tienen ninguna relación laboral con la Municipalidad de Moravia. En el supuesto de que el fallecido sea el propio trabajador, la entrega de ese monto de dinero a su familia o beneficiarios para afrontar gastos funerarios, no se considera contrario al derecho de la Constitución”, indica el fallo.
En el caso de las becas para los hijos de los trabajadores, los magistrados concluyeron que esta norma incurre en una “extralimitación de los fines de la capacitación en instituciones públicas”, pues se da el beneficio a personas que no trabajan en el municipio.
“En caso de que las becas sean otorgadas a los trabajadores para mejorar su condición académica y con ello propiciar una prestación eficiente del servicio público, no sería contrario al derecho de la Constitución”, aclaran.
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Asimismo, en el artículo que dispone de una partida anual de ¢450.000 para actividades deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios la Sala dijo que es un “abuso irrazonable”.
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En mayo pasado, la Sala IV había declarado inconstitucional beneficios como el pago de cesantía superior a 12 años en las municipalidades de Abangares, Carrillo, Coronado y Santa Cruz. Para entonces, revisaba convenciones colectivas de otros 18 ayuntamientos.