Por voto de mayoría, los magistrados de la Sala Constitucional declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad que objetaba el proyecto para construir un embalse, cuyo objetivo es asegurar agua para Guanacaste por los próximos 50 años.
La gestión cuestionó la ley N°9610, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras”, publicada en La Gaceta del 23 de noviembre del 2018.
Declararon sin lugar la acción los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado y Jorge Araya García.
Entretanto, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y Anamari Garro Vargas consideraron que se existía una violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental.
Así se indica en el voto N° 2020-13836 dictado este 22 de julio.
Una vez que la sentencia integral esté lista, esta se notificará a las partes y luego subirá a la plataforma oficial del Poder Judicial, Nexus, para fines de acceso público, confirmó el área de prensa de la Sala Constitucional.
La decisión se dio luego de que el 11 de junio se realizara una audiencia virtual en las cual las partes expusieron sus argumentos.
En esa vista participó el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, en defensa del plan, y el exdiputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth, abogado de los finqueros opuestos al proyecto.
La obra representa una inversión de $500 millones con los cuales se construiría un embalse en el río Piedras, con el cual se pretende asegurar el suministro de agua a unos 204.000 guanacastecos y atender el riego en 17.000 hectáreas.
Sin embargo, para llevarlo a cabo, es necesario inundar 113 hectáreas que incluyen parte de la reserva biológica Lomas de Barbudal, en Bagaces, las cuales serían compensadas con otros terrenos. También serían inundadas fincas aledañas.
Ese último aspecto es que desencadenó la gestión ante la Sala planteada por María del Milagro Gamboa Miranda y Gary Douglas Stewart Postel, ambos representados por Otto Guevara Guth. Se tramitó en el expediente 19-000257-0007-CO.
Esta, finalmente, fue declarada sin lugar por cuatro de siete magistrados.
“Para el Gobierno de la República es de muchísima satisfacción el poder ser notificado del voto de la Sala IV el cual establece que el proyecto no tiene vicios de inconstitucionalidad y ello refleja que el procedimiento por el cual se definieron los nuevos linderos de la reserva cumplió con todo y fue legal”, reaccionó este jueves Carlos Manuel Rodríguez, ministro de Ambiente y Energía, al referirse al desenlace del caso.
El jerarca enfatizó en que el proyecto es el más grande que el país ha concebido para adaptación a los efectos del cambio climático, por el cual se afectarán los patrones de lluvia en el futuro.
“Por eso es que hoy se hace esta enorme inversión a largo plazo para proveer agua a las comunidades y al turismo de Guanacaste. Nos estamos adelantando a ese problema porque, si no lo hacemos ahora, el impacto para nuestro país, empezando por Guanacaste, sería gravísimo”, agregó.
Este plan tiene casi dos décadas en espera.
Argumentos
En la audiencia pública virtual del 11 de junio, Guevara señaló que el gobierno tomó parte de la reserva sin realizar estudios, consulta previa a afectados y sin indemnización, lo cual, manifestó, atentaba contra el artículo 45 de la Constitución Política que establece la inviolabilidad de la propiedad privada.
El presidente Alvarado, por su parte, comenzó su exposición a favor del plan con un cuestionamiento: “Agua para Guanacaste, ¿sí o no?”.
De esa forma, el mandatario recordó a los magistrados que la decisión que tomarán determinará el futuro del recurso hídrico para aquella provincia durante los próximos 50 años.
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En la audiencia también participó Julio Jurado, procurador general de la República, en calidad de asesor de la Sala Constitucional en el caso.
Jurado reveló un problema de legitimidad de los accionantes al recordar que el artículo 45 de la Constitución no tutela derechos privados y, en este caso, no hay razones previas para la invocación de ese artículo en el caso.
“Creemos que esa falta de legitimación podría también afectar otros argumentos porque, cuando la Sala preguntó en qué condiciones se presentaban los accionantes al proceso, respondieron que a título personal pero, cuando la Sala da curso a esta acción, estos aparecen en condición de representantes de sociedades anónimas y no por cuenta personal”, expresó Jurado.
El procurador tampoco percibió una lesión al principio de equilibrio presupuestario o al principio de razonabilidad y proporcionalidad que se alega en la acción, por lo que “le tocaría a los accionantes primero demostrar esto porque no hay prueba aportada”.
Además, aseguró que la ley por la cual se crea el proyecto, en sí misma, no es inconstitucional por afectar derechos particulares de dueños de fincas o la reserva, porque las compensaciones y valoraciones ocurren en etapas posteriores y no al promulgarse la ley.
El embalse
El llamado Proyecto Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (Paacume) consiste en la construcción de una presa en el río Piedras, con una altura máxima de 40 metros y una longitud de 485 metros. Esta crearía un depósito para almacenar agua para todo el año.
El proyecto también prevé construir un canal de 55 kilómetros de largo, con un ancho de entre 16 y 20 metros, desde el río Piedras hasta la localidad de Palmira de Carrillo, para trasladar hasta allí 20 metros cúbicos de agua por segundo.
Además, se construirá una red de distribución de 350 kilómetros de longitud, entre canales primarios, secundarios y terciarios.
De lograrse, el embalse proveería un caudal de dos metros cúbicos por segundo para abastecer a comunidades de Santa Cruz, Nicoya y Carrillo, captando agua del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (Senara) en la presa Miguel Pablo Dengo, localizada en el río Santa Rosa.
La administración quedará en manos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).