La Sala IV declaró inconstitucionales varios pluses laborales establecidos en la convención colectiva suscrita entre la Municipalidad de Limón y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (Sitramupl).
En su resolución 2023-031748, del 6 de diciembre, el Tribunal declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad contra dicho acuerdo laboral. El texto de la resolución completa está en redacción.
Entre otros privilegios, ordenó eliminar un bono económico del 5% del salario, establecido en el artículo 30, porque contraviene principios de razonabilidad y proporcionalidad en el uso y disposición de fondos públicos.
Según ese artículo, si a un trabajador municipal se le pedía laborar en su periodo de vacaciones por circunstancias especiales, se le pagaba un adicional del 5% de su remuneración mensual.
Asimismo, el tope para el pago al derecho de cesantía se redujo de 20 a 12 años conforme lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), de diciembre de 2018.
Los jueces constitucionales también declararon inconstitucional una frase del artículo 42 (inciso 1), la cual indica: “El trabajador podrá ponerle término al contrato de trabajo sin justa causa, y se hará acreedor al pago de cesantía”.
Según la resolución, dicha frase igualmente contraviene principios de razonabilidad y proporcionalidad en el uso y disposición de fondos públicos.
También, deben eliminarse tres artículos completos ligados al otorgamiento de ascensos inmediatos de personal para llenar plazas vacantes a partir de disposiciones de la propia convención colectiva.
Se determinó que esos artículos contravienen los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, donde se establece que los servidores públicos serán nombrados según idoneidad comprobada para asumirlos y mediante un estatuto de Servicio Civil, el cual será el que regule las relaciones entre el Estado y los servidores públicos para garantizar la eficiencia de la Administración.
Se elimina del mismo modo el pago de ¢45.000 al personal municipal en caso del fallecimiento de alguno de sus hijos.
De la misma manera, queda sin efecto el artículo 80, según el cual la Municipalidad debía incluir en todos sus presupuestos ordinarios anuales una partida de ¢350.000 para actividades sindicales y otra de ¢300.000 para actividades deportivas y culturales.
La Sala IV indicó que su sentencia para este caso, tramitado bajo el expediente 21-019500-0007-CO, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigor de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
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