Sala IV ordena al PANI a crear protocolo que garantice el debido proceso en protección de menores

Amparo fue declarado con lugar contra la entidad, luego de que funcionaria sustrajo de forma arbitraria a niña de un kínder

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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de una niña de tres años en contra del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), luego de que una funcionaria violó los principios del debido proceso y el derecho a la defensa en un procedimiento administrativo, relacionado con la menor.

PANI Según el fallo de la Sala Constitucional, la acción de la funcionaria no se realizó en un ambiente de comprensión y respeto para la niña, lo que comprometió su estabilidad emocional. Foto: Rafael Murillo (Rafael Murillo)

Según constató el Alto Tribunal, una funcionaria del PANI, quien tenía a cargo la tramitación del caso, sustrajo a la niña del kínder al que asistía para reubicarla con familiares paternos, pese a que ella estaba al cuido de su abuela materna, luego de una medida de protección de cuido emitida por el propio Patronato. El recurso fue presentado el 11 de febrero anterior.

La actuación se ejecutó sin mediar resolución alguna de la autoridad competente, ni dar audiencia a las partes, lo que concluye el Tribunal Constitucional, contradice el derecho de defensa y el principio de debido proceso en los procedimientos especiales de protección contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Agrega que el accionar arbitrario de la funcionaria –cuya identidad no trascendió– no se realizó en un ambiente de comprensión y respeto para la niña, lo que comprometió su estabilidad emocional.

Para evitar y prevenir situaciones similares, la Sala Constitucional ordena, mediante la sentencia 2019-7688, a Patricia Vega Herrera, en su condición de presidenta ejecutiva del PANI, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que en un plazo máximo de tres meses diseñe un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso.

Una vez realizado, deberá comunicarlo a las distintas oficinas locales del PANI, para que se utilice de forma estandarizada.

Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor del caso, manifestó que "el cumplimiento efectivo del derecho de defensa y el debido proceso a favor de las personas a las que se les atribuyen los hechos, no implica que la persona menor de edad quede en una situación de riesgo.

“El Patronato Nacional de la Infancia tiene, desde hace muchos años, una función de llevar a cabo unos procedimientos, cuando la integridad física o emocional de los niños está en riesgo. Algunas de esas medidas pueden ser incluso separar a los niños del hogar dónde residen, pudiéndolos llevar con familiares o incluso alguna alternativa de protección", manifestó Chacón.

"Este procedimiento debe ser garante en el proceso de los progenitores, que son por lo general quienes son acusados. Esto consiste en que ellos tengan la oportunidad de ser escuchados y de que puedan ofrecer las pruebas que correspondan y que estas se reciban antes de que se tome una decisión final.

"La idea es que se respeten los derechos de los niños, pero también respetando el derecho de defensa y el debido proceso a favor de los papás”, agregó el magistrado.

Dentro de los elementos del debido proceso destaca la notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, el derecho a ser escuchado, presentar los argumentos y alegación y el acceso a la información vinculada con el tema a tratar.

También el derecho del administrado de ser asesorado por abogados o técnicos y la notificación adecuada de la decisión dictada, así como los motivos en que se funda.