La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo que interpuso un enfermo de cáncer contra el Banco Nacional, debido a que la entidad financiera le negó la entrega de los fondos correspondientes al Régimen de Pensión Complementaria (ROP).
El recurrente, de apellido Zúñiga y vecino de Heredia, reclamó que la operadora de pensiones del banco, BN Vital, le condicionó la devolución del dinero a que acreditara por escrito que padecía una enfermedad terminal.
Como parte de sus alegatos, el afectado informó a los magistrados de que sufre cáncer de colon con metástasis en el hígado y que su expectativa de vivir en los próximos 5 años es inferior al 5% y de 0% en el plazo de una década. Sin embargo, en este momento no está en fase terminal.
En la resolución Nº 10960-2023 del pasado 12 de mayo, los jueces constitucionales ordenaron a la operadora BN Vital entregarle al amparado todos los dineros del ROP, en un plazo de 8 días.
Por su parte, el Banco Nacional aseguró que dio cumplimiento en tiempo a lo ordenado en el fallo.
“En BN Vital somos respetuosos de las resoluciones judiciales. Es importante indicar que el pago del ROP se realizó dentro del plazo establecido por la Sala Constitucional”, indicó Hermes Alvarado, gerente de BN Vital al ser consultado este viernes.
‘Fase terminal’
Según la sentencia, este cliente de BN Vital acudió el 6 de marzo anterior a la Plataforma de Servicios del Banco en Heredia a tramitar el retiro de su dinero debido a su enfermedad, según un documento presentado por el afiliado. Este consistía en una carta en la que explicaba su situación y solicitaba el retiro del ROP.
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Una vez revisado el documento, indica la sentencia, BN Vital determinó que la carta incumplía los requerimientos establecidos en las normas vigentes y le informó de que debía ser un documento emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Específicamente, solicitaba una epicrisis o una certificación donde se indicara que estaba en fase terminal.
Por esa causa, la esposa del tutelado contactó a la operadora para preguntar los requisitos del trámite y luego procedió, el 23 de marzo, con el envío (por correo electrónico) de un documento emitido un día antes por el Hospital San Vicente de Paúl , de Heredia, en el que indica la condición de su esposo y su escasa expectativa de vida.
Sin embargo, el 27 de marzo, BN Vital contactó a esa familia para informarles que la información tampoco reunía los requisitos indicados en el artículo No 22 de la Ley de Protección al Trabajador para permitir un retiro por enfermedad terminal.
La operadora volvió a pedirles una certificación a la CCSS consistente en una epicrisis o una certificación en donde se leyera que se el esposo está en “fase terminal”.
Razonamiento de Sala IV
“Lo cierto es que la entidad recurrida desconoció o no dio valor al documento de fecha 22 de marzo de 2023, suscrito por Natalia Jiménez Brenes, especialista del Servicio de Oncología Médica del Hospital San Vicente de Paúl”, señala la sentencia.
Conforme el razonamiento de los magistrados constitucionales, en este caso era claro que el tutelado no presentaba una fase terminal actual o inmediata.
Sin embargo, consideraron que sí es una condición que, desde la perspectiva clínica o médica, es certera en un futuro cercano, con lo cual el requisito exigido por la operadora de pensiones para entregarle sus ahorros “deviene en irrazonable”; dice textualmente la resolución.
“La lectura inflexible de preceptos legales o reglamentarios, sin hacer lo necesario para valorar las particularidades del caso concreto, está ocasionando una injusticia que atenta contra la dignidad humana. Así las cosas, en cuanto a este asunto específico y por las razones detalladas, esta Sala Constitucional debe intervenir”, afirma el texto.