San José (Redacción). La Sala IV resolvió que sí se pueden aplicar multas de Tránsito con la ayuda de cámaras, pero que la sanción aplica para el conductor y no para el dueño registral del vehículo.
Así lo dispusieron los magistrados en el voto 2012-11950, que fue divulgado hoy.
“Resulta constitucional que el MOPT utilice equipos de registro y de detección de infracciones de tránsito, como fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y el sonido, siempre que se interprete que la conducta prevista en el artículo 131 inciso a) -conducción en forma temeraria- se atribuye únicamente al conductor”
”En efecto, la sanción por conducción temeraria está establecida únicamente para el conductor, no para el propietario del vehículo, de manera que la imagen de una infracción por conducción temeraria constituye solo un elemento de prueba más, que debe ser valorado para determinar quién efectivamente fue responsable por el hecho”, agrega un comunicado de prensa de la Sala.
Las multas con cámaras están suspendidas desde junio del año pasado.