La Policía de Tránsito y del Ministerio de Seguridad debieron tomar medidas para levantar los bloqueos que realizaron transportistas y estudiantes en las rutas a Limón y Pérez Zeledón, entre junio y julio pasados.
Debieron ser medidas efectivas y proporcionadas para asegurar el derecho de terceros a circular, que es un límite al derecho a la manifestación.
Estos fueron algunos de los razonamientos de la Sala Constitucional al resolver dos recurso de habes corpus, presentados por ciudadanos afectados por la obstrucción al tránsito en esa zona.
Las sentencias números 2019-15220 y 2019-15221 fueron emitidas este miércoles, con votación de seis contra uno, para resolver gestiones presentadas por separado contra las autoridades de Tránsito, de Seguridad Pública y Presidencia.
Los recurrentes consideraron que esas instituciones no actuaron “con la suficiente diligencia para levantar los bloqueos en ambas rutas nacionales, realizados por estudiantes y transportistas, entre el 26 de junio y el 2 de julio de este año”.
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Específicamente, los bloqueos se instalaron en el puente sobre el río Jilguero, sobre la Interamericana Sur, y en distintos puntos de la ruta a Limón.
Estos grupos protestaron contra el proyecto de educación dual, la recomendación de baños neutros, la pruebas FARO, un cobro a transportistas y la salida del ministro de Educación, Édgar Mora.
Derechos de terceros
Para el tribunal constitucional, entre mayor sea la afectación a los derechos de terceros, mayor será la necesidad de una regulación o intervención efectiva y proporcionada por parte de las autoridades competentes..
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Recordó además, que la protesta afectó vías principales, que son arterias imprescindibles para el país y sus habitantes.
Por esa razón, el bloqueo, independientemente de la existencia o no de rutas alternas, supone una afectación grave y lesiona fuertemente los intereses y derechos de terceros en todo ámbito: salud, comercio, trabajo, recreación y ambiente sano, entre otros, indicó la Sala.
La mayoría de los altos jueces concluye que los responsables del bloqueo se excedieron en el ejercicio de su derecho de manifestación y de reunión, y que las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.