La Sala Constitucional ordenó a la Alcaldía de San Rafael de Heredia abstenerse de otorgar permisos de construcción si carece de estudios hidrogeológicos aprobados por Senara. Esto debido al riesgo de que nuevas obras dejen sin agua a la zona metropolitana del país.
Con su resolución, se obliga a cualquier desarrollador a presentar estudios hidrogeológicos, y a cumplir disposiciones del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara).
La orden alcanza a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) prohibiéndole otorgar más disponibilidades de agua sin el visto bueno de Senara.
Las disposiciones están contenidas en una sentencia que emitió la Sala IV en la que declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra un plan para levantar una urbanización en una zona de recarga acuífera.
San Rafael es uno de los cantones de la provincia de Heredia considerados áreas esenciales de recarga acuífera, es decir, donde la lluvia se filtra hacia mantos acuíferos de los que depende el recurso para parte de la Gran Área Metropolitana (GAM).
Dichas áreas corren riesgo de quedar tapadas por concreto, casas y edificios por la proliferación de obras ante la falta de controles adecuados.
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En su resolución 2017017353 del 31 de octubre anterior, la Sala acogió el reclamo contra un proyecto en el año 2015, segregó 36 lotes de una finca localizada en San Rafael de Heredia.
Tierras de alta fragilidad
En su amparo de octubre del 2016, los recurrentes señalan que el proyecto es una urbanización, pero se tramitó como si fuera un desarrollo de casas unifamiliares.
Según los denunciantes, esto habría permitido a la Alcaldía obviar requisitos como la aprobación de estudio de impacto ambiental, estudios hidrogeológicos y la construcción de sistemas de manejo aguas negras y residuales, entre otros. En el año 2015, la ESPH otorgó servicio de agua a los 36 lotes.
No obstante, la tierra sobre la cual se desarrolla la urbanización es zona especial de protección de aguas según el Decreto No. 25902 de 1997 cuando el Senara las declaró terrenos en condición de "alta" y "mediana" vulnerabilidad hidrogeológica y de "alta" recarga acuífera.
Esto supone restricciones aún vigentes para el uso del suelo cuando se trate de proyectos constructivos de alto impacto.
Al resolver el caso, los jueces constitucionales se apoyaron en un estudio del 2007 del Senara el cual halló que zonas altas de los cantones de San Rafael de Heredia, San Isidro, Barva y Santa Bárbara son de alta recarga para los acuíferos Colima y Barva.
"Por lo tanto, son sumamente frágiles en cuanto a los riesgos de contaminación por sustancias tóxicas y disminución de la recarga a los acuíferos por la impermeabilización del suelo debido a los desarrollos urbanísticos", indica el fallo.
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Senara, incluso, recomendó a las municipalidades en la zona de influencia del estudio incluir como parte de sus tareas de planificación, desarrollo y crecimiento urbano, y en planes reguladores de desarrollo urbano, la zonificación y políticas adecuadas para de uso del suelo justo para proteger el recurso hídricos.
Tales consejos eran para las municipalidades de Santa Bárbara, San Rafael, Barva, cantón central de Heredia, Flores, Santo Domingo, San Isidro, Belén, San Pablo, Alajuela, cantón central de San José, Goicoechea, Moravia, Vázquez de Coronado, Tibás, La Unión, Montes de Oca y Santa Ana.
En su resolución, la Sala incluso reitera pronunciamientos similares como su sentencia No. 2004-01923 del 25 de febrero de 2004 y la No. 2017-006340 del 5 de mayo de 2017.