El salario base que servirá en 2024 de referencia para fijar multas y penas será de ¢462.200 por cuarto año consecutivo, tal y como acordó el Consejo Superior del Poder Judicial durante la sesión del pasado 14 de diciembre.
El monto estará vigente entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre del 2024. No ha cambiado desde el 2021.
Esta suma corresponde al salario base mensual de un oficinista 1 que figura en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
A partir de ese salario, se fijan sanciones por hurto agravado, robo simple o estafa conforme el Código Penal. También sirve para establecer sanciones de multas por faltas establecidas en el Código de Trabajo, leyes de Aranceles del Registro Público, de Impuesto a las Personas Jurídicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como en legislaciones que tienen que ver sobre Propiedad en Condominio, Pensiones Alimentarias, Derecho de Propiedad Intelectual, Patrimonio Histórico y Concesiones, entre otros.
Por ejemplo, en el caso de hurto agravado, el artículo 209 del Código Penal señala: “Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base (¢2,3 millones o menos), y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma”, esto en delitos como hurto de ganado, equipaje de viajeros u objetos de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso.
Otro caso es el de patronos que incumplen derechos laborales básicos, como pago de aguinaldo a sus empleados. Por esas conductas se pueden imponer multas de entre 1 y 23 salarios base, según sea el derecho laboral lesionado y la gravedad de su acto, de acuerdo con el Código de Trabajo. Es decir, las multas oscilan en estos casos entre ¢462.200 y hasta ¢10,6 millones.
En el caso de pensiones alimentarias, ese mismo salario base sirve para la fijación de dicho sustento a quienes están obligados sean o no asalariados.