Los operadores de telecomunicaciones en Costa Rica deberán abstenerse de enviar a sus clientes publicidad no deseada o suministrar datos de estos a terceros sin permiso previo y expreso, el cual también debe incluir prueba de identidad de la persona. Sin tales respaldos, las empresas se expondrán millonarias multas.
La prohibición delimita obligaciones vinculadas a derechos de los usuarios para operadores y proveedores de servicios como Internet móvil y fijo; televisión por suscripción y telefonía móvil y otros, conforme una actualización reciente del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de la Superintendencia General de Telecomunicaciones (Sutel).
La norma autoriza a los clientes a desconocer servicios que no ha contratado y donde figure su nombre, detalló la Sutel en un comunicado el viernes.
Para cumplir las disposiciones, Sutel dio a los operadores plazo a setiembre del 2023 (cuando entrará en vigencia el reglamento) para ajustar sus contratos, la información en sus sitios web y para entrenar a su personal a cargo de ventas y atención de usuarios.
A partir de setiembre de 2023, deberán interrumpirse ciertas dinámicas comerciales o las empresas se expondrían a sanciones si son denunciadas y son incapaces en ese proceso de probar que personas plenamente identificadas les dieron su anuencia a participar en prácticas, como recibir publicidad, activación de servicios no solicitados sin ser alertados o compartir sus datos.
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Para entonces, todo operador de telecomunicaciones debe abstenerse de incurrir en conductas que incluyen:
A) Toda acción donde se remita información con fines de venta directa, comercial y/o publicitaria a los usuarios finales sin previo consentimiento, uso de sistemas de llamada o suscripción automática u ocultar o falsificar quién remite la comunicación y emitirlas sin brindarle alternativa al destinatario para interrumpir la recepción de dichas comunicaciones.
B) Suscripción o activación irregular, automática, engañosa o sin contar con la autorización o consentimiento expreso del titular de algún servicio.
C) Brindar a terceros información de los usuarios finales relativa al uso de los servicios de telecomunicaciones sin autorización expresa de este, con excepción de una orden judicial o administrativa.
D) Comercialización de servicios prepago sin primero haber sido incluido este tipo de enlace en el llamado Registro Prepago de Sutel, el cual permite verificar quiénes son usuarios activos de esa modalidad de telefonía móvil.
Las nuevas disposiciones se publicaron en el Diario Oficial ‘La Gaceta’ N°180 del 22 de setiembre anterior y estas delimitan “las comunicaciones con fines de venta directa, la aplicación de promociones, ofertas y servicios los cuales suelen incluirse de forma conjunta o adicional en la facturación de los servicios con el fin de facilitar la comprensión de los usuarios”, según agregó Sutel en su comunicado.
Son faltas “muy graves” o “graves” usar información de los usuarios finales para fines no autorizados (compartirla a terceros, por ejemplo), violar la privacidad o intimidad de esas comunicaciones o usar sistemas de llamada automática por voz, correo electrónico u otros dispositivos para fines de venta, según el Artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642.
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Las infracciones “muy graves” se sancionan con una multa de 0,5% a 1% del ingreso bruto del operador o proveedor obtenido en el período fiscal anterior y las “graves” con multas de 0,025% a 0,5% de ese ingreso. En el 2021, el mercado global de telecomunicaciones generó ¢728.000 millones de ingreso de los cuales 61% vinieron de servicios de telefonía móvil, 27% de enlaces de Internet fijo y 12% restante a líneas dedicadas de Internet y telefonía tradicional, según registros de la Sutel.
Usuarios con alguna discapacidad
Otra actualización en el reglamento es que los operadores o proveedores deberán brindar en adelante asistencia presencial o remota a los usuarios con alguna discapacidad para activar herramientas de accesibilidad en los teléfonos u otros dispositivos para que puedan tener una mejor experiencia al utilizar los servicios contratados.
También deben actualizar sus sitios en línea para cumplir con las Guías de Accesibilidad de Contenido WEB y estándares internacionales (Norma Internacional WCAG 2.0) para facilitar a personas con problemas visuales u otras discapacidades su acceso a la información de su interés.
Del mismo modo, ajustar los contratos de adhesión para que usuarios finales con alguna discapacidad puedan informarse sobre el contenido de los contratos y esto incluye capacitación a su personal en centros de atención al cliente.