Desde el 28 de junio, la Procuraduría General de la República –que funge como abogado del Estado– advirtió al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) que la contratación de un nuevo operador de la revisión técnica vehicular debía hacerse mediante la figura de “autorización”, pues así lo ordena el artículo 25 de la Ley de Tránsito.
Además, en el mismo escrito enviado ese día al ministro Luis Amador Jiménez, la Procuraduría indicó que la entidad legalmente responsable de conceder “autorizaciones” para revisión técnica es el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), un órgano desconcentrado del MOPT.
Un día después de que ese pronunciamiento le llegara al MOPT, el Gobierno anunció que para garantizar la continuidad del servicio, realizaría un concurso para contratar, a partir de setiembre y durante dos años, a un oferente mediante la figura de permiso de uso en precario. Así, el nuevo “permisionario” usaría las instalaciones que la empresa Riteve SyC donó al Estado al vencer, el 15 de julio, la concesión de los últimos 20 años.
Este miércoles, el ministro Amador afirmó en la Casa Presidencial que la Procuraduría le había indicado que el mecanismo elegido por el MOPT era la opción “más viable”. Lo aseguró ante una pregunta del presidente de la República, Rodrigo Chaves, quien le consultó sobre el criterio de la Procuraduría: “Básicamente está indicando que esta era la vía viable, debido a la forma que tenemos ciertas restricciones, recuerden que la forma en que se está procediendo es temporal”, respondió el ministro.
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En el criterio de 16 páginas enviado al jerarca el 28 de junio del 2022, la Procuraduría, como asesor legal del Estado, le indicó que “la revisión técnica vehicular es una función del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), pero es una competencia desconcentrada en el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi)”.
Específicamente, el artículo 25 de la Ley de Tránsito establece qué: “Corresponderá al MOPT, por medio del Cosevi, otorgar las autorizaciones a los centros que realizarán la IVE (Inspección vehicular), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de esa misma normativa”.
Por lo tanto, es Cosevi el que debe “contratar, fiscalizar y sancionar las empresas habilitadas para prestar el servicio de la revisión técnica vehicular”, cita la norma vigente.
Ese criterio de la Procuraduría contradice el pliego publicado por el MOPT para seleccionar el futuro oferente, en el cual se indica: “La Institución encargada de tramitar y otorgar el citado permiso es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a través del Despacho del Ministro”.
Actualmente, los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito que norman la revisión vehicular se encuentran impugnados en una acción de inconstitucionalidad que la Sala IV acogió para estudio.
Sin embargo, la misma Sala aclaró que la acogida para estudio no suspende la aplicación de esas normas, aunque impide dictar resoluciones finales en lo penal y en administrativo.
La acción fue presentada por la Asociación Preserve Planet el 25 de octubre del 2021, contra los artículos en los que se establece la facultad para que el Cosevi otorgue “autorizaciones indefinidas” a las empresas interesadas en prestar el servicio de inspección vehicular.
Asociación Preserve Planet alega que las “autorizaciones indefinidas” son “cuestionables” pues “está probado” por la experiencia vivida en la década de los 90, que ese mecanismo es “ineficaz y corrupto”. Esa situación, añade, traería consecuencias de carácter ambiental y significaría un retroceso en el control del modelo actual.
Sobre ese recurso, la Procuraduría también se pronunció en noviembre del 2021. Recomendó a los magistrados de la Sala IV declarar la inconstitucionalidad del artículo 25 y, por conexidad, los artículos 26 al 28 de dicha Ley, pues “violenta los artículos 182 y 50 de la Constitución Política. Esto en la medida en que establece un sistema de autorizaciones para prestar el servicio de revisión técnica vehicular, volviendo a un modelo anterior que evade la realización de un concurso público (licitación) para concesionar a terceros privados la prestación de este servicio público y que además apareja una desmejora y regresión en la protección del ambiente y la salud”.
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El abogado constitucionalista, Rubén Hernández Valle, estima que al estar vigentes los artículos de la Ley de Tránsito, se invalidaría el procedimiento de “permiso de uso en precario” empleado por el MOPT. “Tiene que hacerse de acuerdo a la Ley de Tránsito, lo del permiso no sería viable porque estarían aplicando una figura que para efectos de la revisión técnica no es aplicable”, dijo.
Agregó que estos permisos no son aptos para brindar este tipo de servicios públicos, sin que exista responsabilidad hacia el permisionario, pues más bien son para uso de bienes de dominio público.
El abogado experto en contratación, Cristian Campos, cree que el proceso aplicado por el MOPT podría enfrentar una complicación adicional, pues, según su criterio, el rechazo por parte de la Contraloría General de la República a la solicitud de prórroga planteada por el anterior gobierno, reconocía que la acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de ambientalistas en contra de los artículos de la Ley de Tránsito relacionados con el tema de la revisión, impide dictar acto final de adjudicación sobre ese servicio.
Según Campos, ese mismo criterio se aplicará de igual forma para este nuevo concurso
Asimismo, también impide a la Administración y a los jueces dictar resoluciones en caso de eventuales impugnaciones de los actos de contratación.
El ministro Amador aseguró el 29 de junio, cuando se anunció el fin del contrato con Riteve, el por qué habían optado por la figura de permisionario.
“Es una figura legal que tiene varias ventajas. Es únicamente temporal, lo cual significa que aunque pase la acción de inconstitucionalidad y el articulo 25 se caiga, aún así no nos afecta porque no tendríamos que indemnizar a un operador que si lo contratáramos bajo una licitación habría que indemnizarlo. También se puede revocar en cualquier momento por motivos de conveniencia, oportunidad y mérito”, dijo.
Denuncia
Durante la conferencia de prensa de este miércoles, Luis Amador se refirió a los cuestionamientos a la legalidad del concurso, luego de que la diputada Carolina Delgado Ramírez, del Partido Liberación Nacional, anunciara que presentaría una denuncia ante la Contraloría General de la República por la actuación “ilegal” en el proceso de adjudicación. La legisladora afirmó que “ni el MOPT ni el ministro están facultados para decidir sobre esa adjudicación. Esa competencia es del Consejo de Seguridad Vial porque así lo establece la Ley de Tránsito. Por ello, he presentado la denuncia ante la Contraloría General de la República para que frene el acto de adjudicación y se determinen las responsabilidades penales y civiles de los funcionarios involucrados”.
Añadió que de continuar el proceso, el Estado se expondría a eventuales demandas y los ciudadanos a la inseguridad que implicará la falta del servicio de revisión vehicular.
Sobre ese cuestionamiento, Amador respondió: “Hay preguntas de diputados que quieren saber de la forma en que estamos procediendo. Se envió a la Procuraduría y Procuraduría contestó; y se envió a la Contraloría ahora y tendrá que contestarles. Todos los asesores legales que nosotros consultamos indicaron que esta era la única vía viable”.
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Hasta el viernes anterior, el servicio de revisión técnica estuvo a cargo de la empresa española Riteve SyC, la cual operó en el país durante los últimos 20 años.