Pasadas las moratorias otorgadas por los bancos a inicio de la pandemia, miles de hogares enfrentan aún medidas de recortes salariales o suspensiones de contrato que impiden hacer frente a las deudas. Muchos otros ya venían en problemas para cumplir sus obligaciones desde antes del inicio de la emergencia sanitaria.
La situación se traduce en mayor cantidad de impagos que caen en procesos de cobro administrativo o judicial, además de manchas en el historial crediticio.
Según un reporte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), para setiembre el porcentaje de operaciones crediticias calificadas “como buenas” era de un 74%, 6% menos que las registradas un año atrás.
Estas son algunas de las principales preguntas y respuestas ofrecidas por la abogada Stephanie Portuguez, asesora legal de la Defensoría de Apoyo al Deudor.
¿Qué deben hacer las personas que se acogieron a las moratorias de los bancos y ya venían con atrasos en los pagos o que vieron desmejorada su situación financiera a causa de la pandemia, luego de que se reanudan los cobros?
La recomendación es que se acerquen al banco, pero según la experta, deben tener claro que las entidades financieras no están obligadas a adaptarse a su nueva condición.
¿A partir de cuántos meses o cuotas de atraso se traslada el cobro a una instancia judicial?
Es un mito que los acreedores esperan 90 días. La deuda se puede mandar a cobro judicial desde el día uno de atraso.
Según Portuguez, algunas personas se sorprenden porque son enviadas a cobro judicial sin que antes se ejecutara un cobro administrativo, sin embargo, la entidad financiera puede iniciar el proceso judicial sin haber pasado por el trámite administrativo.
La generalidad es que se esperan los tres meses para enviarlo.
¿Cuándo se considera que una gestión de cobro es acoso y adónde se debe acudir para denunciarlo?
Se considera acoso cuando llaman a otras personas que no son el deudor, como familiares, amigos, al trabajo; cuando lo buscan personalmente en el lugar de trabajo o cuando recibe múltiples llamadas al día, especialmente si ya manifestó que no está en condición de pagar.
“Sobre todo lo que más protegen es la llamada a terceros porque la Sala Constitucional ha sido enfática en decir que si usted es deudor ellos tienen el derecho a hacer la gestión de cobro”, indicó la abogada.
Si una persona considera que está siendo víctima de acoso puede acudir a la Sala.
¿A partir de cuántos días de atraso se traslada la información a la Sugef? ¿Esa mancha en el historial crediticio puede afectar un posible arreglo de pago posterior?
―Lo podrían reportar a partir del primer día de atraso, pero generalmente se esperan de tres a cuatro meses. Una vez que se reporta ya queda manchado y baja su calificación (como sujeto de crédito), lo que podría afectar sus posibilidades para obtener nuevos financiamientos.
¿Qué pasa si una persona es enviada a cobro judicial y no logra ser notificada?
El Poder Judicial tiene una herramienta en línea donde las personas pueden consultar si tienen expedientes a su nombre. Para acceder a esa herramienta debe apersonarse a cualquier despacho judicial únicamente con la cédula para que le creen un usuario y contraseña.
El problema de una notificación mal hecha (porque dio mal la dirección u otro dato) es que no va a poder defenderse.
Una vez que la persona es notificada tiene cinco días para presentar su defensa.
Hay tres posibilidades de defensa en estos casos: Que la deuda ya esté prescrita total o parcialmente, o prescripción de capital o intereses; que los documentos presentados estén mal hechos o que la deuda ya esté cancelada.
Si pasados los cinco días la persona no presenta la defensa, quiere decir que acepta la demanda y da por un hecho que está debiendo la cantidad que estipuló el acreedor en dicho proceso. Incluso podrían cobrarle cuotas que ya canceló.
La recomendación es asesorarse con un abogado para que le ayude a presentar la defensa.
¿Si se tiene más de una deuda en mora se pueden enviar todas a cobro judicial?
Pueden enviarse todas. En el caso de los embargos no es que es uno a la vez, es que hay un máximo embargable.
¿Qué debe hacer el deudor durante el tiempo que dure el proceso en resolverse?
“Lo que no debe de hacer es pagar, porque el dinero está siendo perdido, no por el hecho de que pague significa que el proceso va a detenerse. Hay casos que por ejemplo tienen una cuota de ¢40.000 mensuales, empiezan a pagar ¢20.000 pensando que nos los manden a cobro judicial, pero igual los van a mandar porque no está cumpliendo con el pago comprometido”, detalla la abogada.
Mientras se inicia el proceso puede intentar un arreglo de pago e incluso si tiene el dinero ir al juzgado y cancelar.
¿En qué casos se da el embargo del salario?
El embargo del salario es una medida cautelar. Siempre se va a embargar el salario mientras la demanda queda en firme. Lo único que se resuelve con el cobro judicial es si la deuda estaba prescrita o si ese pagaré cumplía con los requisitos.
De ser alguno de esos casos, el dinero que le han estado rebajando del salario se devuelve, ya que los rebajos por embargo no se trasladan al acreedor hasta que se notifique al deudor, sino que queda en arcas del Poder Judicial.
¿Qué pasa con las cuentas bancarias?
-También se van a embargar como una medida cautelar.
La cuenta planilla donde le depositan el porcentaje de su salario que no presentó embargo no puede ser embargada, pues sería doble penalidad.
¿Todos los acreedores aunque no pertenezcan al sistema bancario pueden presentar reclamos judiciales?
-Sí, si tienen títulos, como un pagaré o letra de cambio firmados. De no ser así, el proceso es más complejo pues deben probar dicho compromiso.
¿Se puede embargar una propiedad aunque esta no esté respondiendo por el crédito por el cual se está tramitando la demanda? ¿Qué pasa si la propiedad tiene una hipoteca por otra deuda diferente que está al día?
Sí, la propiedad quedaría anotada, aunque eso no significa que se la van a quitar. Para que el acreedor pueda hacerse con la propiedad para cobrarse la deuda que está en mora, debería en este caso pagar a la otra entidad financiera (la que tiene la hipoteca) la totalidad de lo adeudado.
Si por el contrario la propiedad no responde por otra deuda y la persona no completa el pago una vez que la sentencia queda en firme, el acreedor podría ejecutar la sentencia y quedarse con el bien.
¿Cómo es el proceso de embargo del salario?
Cuando el juez da el traslado de la demanda, gira los oficios de medida cautelar sobre los bienes, el salario y las cuentas. El embargo del salario se lleva al patrono y este tiene la obligación de aplicarlo.
Esta medida se da antes de que la persona sea notificada de que tiene un cobro judicial.
Se puede mantener por el tiempo que dure en pagar lo estipulado en la deuda.
Si no lo han notificado durante ese tiempo la deuda podría prescribir.
¿Cuánto le pueden embargar?
-El monto a embargar se calcula con base en el sueldo más bajo de la lista del Ministerio de Trabajo. Actualmente, es el mínimo de las empleadas domésticas, que corresponde ¢199.648.
Los salarios iguales o menores a ese monto son inembargables, si el préstamo es fiduciario, los acreedores pueden pedir el embargo del salario del fiador o fiadores.
Los salarios superiores a ese monto se pueden rebajar. Para esto primero se restan las cargas sociales e impuesto sobre la renta, si aplica. Además se le resta el mencionado salario mínimo indicado.
Si lo que queda supera tres veces el salario mínimo (¢598.944), entonces se le podrá embargar la cuarta parte, pero si no lo supera, solo puede embargar la octava parte.
LEA MÁS: Lo que usted debe saber si le embargan el salario
En este enlace usted puede consultar el monto de su salario que podría se embargado.
¿Cuál es el plazo de prescripción de una deuda?
-Cuatro años después del último pago.
¿Cuáles son los errores que cometen los deudores?
“En lo de la notificación la gente tiene mucho miedo y se equivoca mucho, hay acreedores que lo que hacen es que mandan un mensaje diciendo que se presente al juzgado donde están tramitando su expediente para una conciliación, cuando se apersona al despacho judicial le indican que está notificado. Lo hacen para ahorrarse la notificación”, explica Portuguez.
El Poder Judicial nunca envía mensajes de texto. Las notificaciones de cobro solo las puede hacer la Fuerza Pública, la Comisión de Notificadores o un notario autorizado por un juez.
“La recomendación es asesorarse de previo, porque muchas veces le dicen que haga un pago para hacer un arreglo y es para que reactive una deuda que está por prescribir o prescrita”, añadió la abogada.