El Gobierno aclaró este domingo que trabajadores con destino a sus puestos, en el sector público o privado, sí podrán evitar la restricción vehicular diurna el resto del mes siempre y cuando porten un carta del patrono donde se les acredite la excepción por razones laborales.
Del 13 al 30 de abril, la restricción vehicular sanitaria se extenderá de 5 a. m. hasta 7 p. m., según el último número de placa del vehículo. La medida persigue evitar nuevos contagios del nuevo coronavirus causante de la enfermedad covid-19.
Según esta restricción, cada lunes NO podrán circular placas terminadas en 1 y 2, lo martes 3 y 4, miércoles 5 y 6, jueves 7 y 8; mientras que los viernes 9 y 0.
Los sábados NO podrán circular las placas terminadas en número pares (0, 2, 4, 6 y 8) y los domingos los impares (1, 3, 5, 7 y 9).
Además, habrá una restricción vehicular sanitaria nocturna de 7 p. m. a 5 a. m. en todo el país.
Sin embargo, el Gobierno explicó que sí se exceptúan de estas medidas el personal público o privado con jornada laboral comprendida o que coincida con su día de restricción y en la franja horaria de 5 a.m. a 7 p.m.
Así consta en el Decreto Ejecutivo 42295-MOPT- S.
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Para el ingreso o salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular, autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi, servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos con placa de servicio público.
La obligación de acreditar o demostrar la invocación de esta excepción deberá darse ante la autoridad de Tránsito, mostrando el carné institucional o empresarial y mediante una constancia laboral emitida por el empleador donde se consignen los siguientes datos:
A) Nombre de la persona trabajadora.
B) Número del documento de identidad.
C) Horario de trabajo.
D) El domicilio del trabajador.
E) El nombre de la empresa o la institución en la cual labora.
F) Localización de la empresa o institución.
G) La excepción invocada según el artículo 5° del Decreto Ejecutivo 42295-MOPT- S
h) El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse al trabajo.
i) Firma del encargado de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
j) En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad.
Además, el Gobierno divulgó este domingo el formato específico que debe tener la carta de excepción que los patronos deberán emitir a sus trabajadores que lo requieran. Este es el formato de dicho documento:
Esta restricción vehicular incluye también excepciones a vehículos para transportes de carga, vehículos de transporte público, vehículos de abastecimiento de combustibles, recolectores de basura, vehículos oficiales, servicios de funerarias, entre otros.
El transporte público regular funcionará de 4 a. m. a 11 p. m. , pero no se permite que viajen personas de pie. Además, los taxis pueden circular 24 horas.
En primera instancia la multa por incumplir la restricción vehicular ascendía a los ¢23.415, pero el pasado 3 de abril los diputados aprobaron que ascendiera a ¢107.000 y el retiro de las placas a los vehículos.
Entre este viernes y la madrugada del sábado se multaron a 497 conductores por irrespetar la restricción vehicular sanitaria, se hicieron 1.464 multas por otras causas y se detuvo a nueve conductores en estado de ebriedad.
Todas estas medidas son tomadas con la idea de evitar que más costarricenses sean infectados por el covid-19.
FUENTE: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA || INFOGRAFÍA / LA NACIÓN.