El Ministerio de Trabajo ya publicó el reglamento que define cómo se tratará a los afectados por el plaguicida Nemagón, se otorgarán indemnizaciones a quienes comprueben haber sufrido daños físicos o morales, como consecuencia de su uso en el periodo 1967-1979.
Aun hoy, unos 30 años después de haberse prohibido el uso del Nemagón en las fincas bananeras del país, se sufren sus efectos irreparables en el cuerpo de exbananeros y sus parientes. Esterilidad, abortos, malformaciones genéticas, cáncer, enfermedades de la piel son algunos de sus efectos.
Desde el 2001, el Instituto Nacional de Seguros (INS) ha recibido 37.500 quejas de exobreros y sus familiares que exigen desembolsos.
El texto que permitiría esos pagos registró 13 años de atraso; la Ley 8.130, denominada “Determinación de Beneficios Sociales y Económicos para la Población Afectada por el DBCP”, existe desde setiembre del 2001, y con ella se conformó una unidad técnica que resolvería los casos. Pero hasta ahora se establece cómo proceder.
Entre tanto e incluso con la publicación del reglamento, el pago de pólizas está a cargo del Instituto Nacional de Seguros (INS) y los casos los tramita la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, integrada por Trabajo, la Caja Costarricense de Seguro Social y líderes exobreros.
La normativa obliga a que inmediatamente se ponga en marcha el pago indemnizatorio a los beneficiarios (hijos, compañeros, esposos de un trabajador) a quienes el INS haya reconocido el derecho, en razón de haber sido afectado por el uso del DBCP durante el periodo 1967-1979.
Los desembolsos variarán de acuerdo con el resultado de los exámenes físicos, psicológicos-sociales, de laboratorio, y el tiempo de exposición al agroquímico que se compruebe con los exámenes establecidos por el INS.
Una vez comprobado el daño físico -en el caso de afectados directos- el Instituto procederá a indemnizar un máximo de ¢1,9 millones de acuerdo al tiempo de exposición al agroquímico (el pago varía entre el 25% y el 100%). En el caso de los indirectos, se determinarán daños mediante exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos-sociales.
Hernán Solano, director del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo, informó de que están elaborando la normativa desde hace tres años. Además de los afectados directos, la normativa incluirá el procedimiento para indemnizar a los indirectos: cónyuges y parientes de los exobreros.
El 12 de setiembre, tras acoger un recurso de amparo de la Defensoría de los Habitantes, la Sala Constitucional ordenó al Estado tramitar las 11.856 quejas de indirectos que esperaban a falta de reglas y le dio un plazo de dos meses para publicarlas.
Para entonces, la Unidad Técnica había pagado ¢14.000 millones para indemnizar a 13.974 extrabajadores. Aunque rechazó 11.577 reclamos, aun tenía pendiente indemnizar a 50 exbananeros.