Este martes, 49 trabajadores habían denunciado a sus patronos por no pagarles el aguinaldo, que debía ser depositado a más tardar el lunes 20 de diciembre. Las incumplientes son 31 empresas que serán prevenidas de que deben ponerse a derecho, según informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
De estos centros de trabajo denunciados, la mayor parte (25) son de la región central, cuatro de la Huetar Norte, uno de la Brunca y otro de la Huetar Caribe. En cuanto a sectores económicos, 12 son de comercio, tres de industria, uno de construcción, otro de seguridad y 14 de “otros servicios”.
Según Trabajo, 34 denuncias fueron puestas vía a través de su sitio web, 11 por chat institucional y cuatro de forma presencial.
El Ministerio atendió este mismo martes nueve de las quejas y previno a cinco patronos. Dos de ellos cumplieron con el pago luego del llamado de atención lo que permitió a 141 empleados recibir su décimo tercer salario. Otros tres quedaron con una revisión pendiente que tiene en espera a un total de 153 trabajadores por su dinero. Las restantes 22 empresas están pendientes de ser atendidas.
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La oficina de prensa explicó a La Nación que estas denuncias son muy importantes porque se ha identificado que algunos patronos se esperan a ser denunciados para depositar las sumas y, en ocasiones, esta es la única manera de que cumplan con este pago establecido por ley. De incumplir serían multados por evadir la obligación.
Este año, la entidad habilitó la posibilidad de emitir las quejas por su sitio web, aplicación celular, chat institucional y cuenta oficial de Facebook, las cuales son atendidas por 105 funcionarios dedicados a esta tarea desde este 21 de diciembre, primer día hábil para emitir las denuncias.
Sin embargo, la Dirección Nacional de Inspección también estará atendiendo quejas de manera presencial del 21 al 24 y del 27 al 30 de diciembre, así como del 3 al 7 de enero de 2021 en las oficinas de San José, Cartago, San Carlos, Alajuela, Puntarenas, Liberia, Limón y Pérez Zeledón.
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El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante los 12 meses que van del 1.° diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso (tienen derecho aquellos que laboraron por al menos un mes continuo para el mismo patrono).
A este monto no se le deducen cargas sociales, renta, embargo ni cualquier otro concepto y únicamente es embargable por casos de pensión alimentaria. Para calcular la suma se puede utilizar la aplicación oficial del MTSS (completamente gratuita) y la calculadora de su sitio web.
El Ministerio destacó que, como el aguinaldo es un promedio de los salarios devengados durante el año, los empleados que han tenido reducción de jornada o suspensión de contrato recibirán menos dinero, por lo que deben revisar cuántas remuneraciones tuvieron este año y la cantidad que representan para hacer el cálculo.