La Sala IV acogió para estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de Empleados del Banco Nacional, contra siete medidas del capítulo de empleo público de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en vigor desde diciembre.
Los sindicatos acudieron a ese tribunal para objetar el establecimiento de un tope de ocho años a la cesantía, el monto nominal fijo para el pago de anualidades y el cálculo de los pluses salariales.
El curso de la acción, es decir la decisión de los magistrados de estudiarla, podría tener efectos en la aplicación de la ley, en caso de que se den procesos judiciales o procedimientos administrativos donde se requiera aplicar las normas cuestionadas.
De ser así, no se podría dictar una resolución final a ese proceso o a ese procedimiento hasta que la Sala IV no resuelva.
“Se suspende en los casos donde pueda estar en discusión la aplicación de los temas cuestionados. No será posible resolver definitivamente cualquier proceso judicial o procedimiento administrativo en los que se discuta la aplicación de las normas impugnadas, o en los que sea necesario aplicar las mismas”, explicó el abogado Ronald Gutiérrez, socio de la firma BDS.
Si la entrega de los incentivos, las anualidades y las cesantías a los trabajadores son motivo de impugnaciones formales en la vía judicial o administrativa, eventualmente también podrían quedar en suspenso dichos pagos.
“Si a lo interno de la institución o para un caso específico no hay impugnación, la regla que predomina es que se mantiene la posibilidad de aplicar esas normas de la reforma fiscal”, añadió.
Los trabajadores bancarios reclaman que la reforma fiscal en su capítulo de empleo público incurre en violaciones a los principios razonabilidad, proporcionalidad sobre todo en relación con las nuevas reglas de anualidad.
Alegan también, perjuicio al principio de irretroactividad de la ley por considerar que irrespeta situaciones jurídicas consolidadas, así como violación a la libre negociación colectiva al prohibir acuerdos de sobresueldos.
El curso de la acción fue publicado en el Boletín Judicial del 21 de marzo.
¿Qué puntos reclama el sindicato del Banco Nacional ?
1. El tope de cesantía para trabajadores de instituciones sin convención colectiva: La indemnización por despido o jubilación deberá calcularse a ocho años y no hasta 20, como ocurría en algunos casos antes de la reforma fiscal.
2. Pago de anualidades: La retribución por año servido deberá calcularse con un monto nominal, tomando el salario base de cada escala salarial al mes de enero de 2018.
3. Cálculo de pluses: Los incentivos pasan a ser montos nominales que se calculan tomando en cuenta el salario base de cada escala salarial al mes de enero de 2018, y no como ocurría antes, que se basaba en el sueldo más pluses.
4. Aplicación de los incentivos, topes y compensaciones: La entrada en vigencia de la ley cambia las condiciones de estos pagos a partir de la entrada en vigencia de la ley, es decir, el pasado 4 de diciembre.
5. El tope de cesantía para trabajadores de instituciones protegidos por convención colectiva: La indemnización por despido o jubilación deberá calcularse a 12 años y no hasta 20, como ocurría en algunos casos antes de la reforma fiscal.
6. Regulación de porcentajes para anualdiades: Establece los nuevos montos nominales para calcular la retribución por año servido. Establece que el cálculo debe ser de 1,94% del sueldo principal, y de 2,54% para no profesionales.
7. Convenciones colectivas: Establece la obligación de las instituciones públicas de denunciar las convenciones colectivas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
La resolución de la Sala Constitucional sobre esta acción de inconstitucionalidad creará jurisprudencia, pues el fallo será una referencia de acato obligatorio para todas el Gobierno, instituciones y órganos estatales nombrados en la reforma fiscal.