Aquellos empleados que se nieguen a recibir la vacuna contra la covid-19 en el sector público o en las empresas privadas que incluyan ese requisito dentro de sus disposiciones internas, podrían ser despedidos sin responsabilidad patronal con base en el Código de Trabajo.
Ese es el criterio de abogados y especialistas en derecho laboral consultados por La Nación en relación con el anuncio que hizo el Ministerio de Salud, el martes 28 de setiembre, sobre la pronta publicación de un decreto para extender la obligatoriedad de la vacunación.
Indicaron que, aunque todavía falta conocer los alcances de esa normativa, los despidos se podrían ejecutar siempre y cuando se respete el debido proceso y el trabajador no haya certificado alguna contraindicación médica para evitar la dosis.
De hecho, el inciso h) del artículo 81 del Código permite finalizar el contrato “cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”.
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En ciertos casos, según dijeron, también se puede valorar el inciso f) que permite el despido “cuando el trabajador comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable, la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de las personas que allí se encuentren”.
Aun así, sostuvieron que más allá de las sanciones, lo importante es que los patronos tengan claro que existen suficientes normas para que empiecen a sustentar y desarrollar sus lineamientos internos para exigir las dosis.
Eric Briones, doctor en derecho, hizo énfasis en el artículo 46 del Código Civil, según el cual, las personas pueden negarse a un examen o tratamiento médico, pero no a una vacuna obligatoria. El texto, dijo, sustenta la exigencia que se ordenó para el sector público, como también lo ha ratificado la propia Sala Constitucional al declarar sin lugar recursos de amparo de funcionarios de la salud que intentaron evitar las dosis.
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En el caso del sector privado, añadió Briones, aunque la vacuna no sea obligatoria, de igual forma se relaciona con el ámbito de salud ocupacional, y el propio Código de Trabajo fija los deberes tanto del patrono como del trabajador en esta materia: al primero por la obligación de adoptar medidas para garantizarla y al segundo por el deber de acatar tales disposiciones.
Incluso señaló que la Constitución Política establece en su artículo 66 que “todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo”.
“También, eventualmente, en caso de alguien me contagie una enfermedad por no haberse vacunado, podría haber alguna consecuencia de tipo penal y hasta civil, porque el que le hace un daño a otro, sea dolosa o culposamente, en Costa Rica tiene que responder, eso es una máxima.
“Habría que ver cada caso, pero puede suceder”, agregó el especialista, al mencionar que existen delitos contra la salud pública, como la propagación de enfermedades, o aquellos contra la vida, estipulados en la Ley General de Salud y el Código Penal.
Por su parte, la abogada laboralista Paola Gutiérrez explicó que como la vacuna es una medida de prevención, los empleados deben atenerse al artículo 71 del Código de Trabajo, que en su inciso h) indica que es obligación del trabajador “observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores, o de los lugares donde trabajan”.
Los patronos, afirmó la abogada, deben considerar sanciones que funcionen en el marco de la medida, es decir, que no tendría sentido establecer la vacuna como obligatoria en una empresa y que la consecuencia por rechazarla sea solo una amonestación escrita, ya que el empleado seguiría laborando en el lugar sin tener las dosis.
Gutiérrez consideró que la clave para que los procedimientos disciplinarios se sostengan es comunicarlos de manera oportuna y brindarle al trabajador el tiempo suficiente para ir a vacunarse.
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Aspectos a considerar
Las empresas también pueden tener planes alternativos para quienes rechacen las dosis, como pedirles pruebas PCR semanales o modificar sus puestos de trabajo de manera que no se exponga la salud de ellos ni la de terceros. “Hay que tener en cuenta que si yo soy un trabajador que ya está vacunado, podría exigirle a mi empresa medidas para que yo no me sienta expuesto porque hay compañeros que no se han vacunado y no tienen justificación para hacerlo”, apuntó Gutiérrez.
Según la abogada Laura Navarrete, de la firma EY Law, el nivel de las eventuales sanciones también debería ser acorde al historial disciplinario del trabajador, el impacto que la falta pueda tener y el grado de incumplimiento a la normativa interna en que se incurra.
En ese sentido, dijo, los patronos también tienen que estar atentos porque se pueden empezar a dar casos de funcionarios que falsifiquen carnés de vacunación, lo cual podría ser causal de despido directa y eventualmente tener consecuencias penales.
No obstante, Roberto Cordero, especialista en salud ocupacional, aclaró que la finalidad de la vacunación obligatoria no es sancionar a los trabajadores que rechacen las dosis, sino ayudar a que el país se acerque más a la ansiada inmunidad de rebaño. Para él, con la nueva directriz ya se podría empezar a exigir la vacunación como requisito para ingresar a comercios y adquirir ciertos servicios.
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Los abogados coincidieron en que, cuando sea el patrono el que no se quiera vacunar, los empleados podrían respaldarse en el artículo 83 del Código de Trabajo para dar por terminado su contrato de trabajo con el pago de todos los derechos que correspondan.
Sin embargo, agregaron que en este momento de pandemia y crisis económica, cuando cuidar el empleo es muy importante, también debería existir la opción para que los empleados acudan a los ministerios de Trabajo y Salud para realizar una denuncia o recibir ayuda.
Aplica para todos
Salud además debería aclarar cómo aplica la obligatoriedad de la vacunación en el Poder Legislativo y el Poder Judicial, los cuales ya han solicitado criterios jurídicos para verificar si deben atenerse a la medida.
Al respecto, el abogado constitucionalista Ruben Hernández manifestó que la medida debería aplicarse por igual para magistrados y diputados, ya que también son funcionarios públicos e igual pueden contraer el virus.
Hernández consideró que la directriz tiene suficiente blindaje jurídico ante eventuales reclamos, porque impera la salud pública, como ya lo han señalado varias sentencias de la Sala IV. “Hay cobertura de la Ley General de Salud y la Constitución Política. Primero se tutela el derecho a la salud y a la vida”, aseveró, al indicar que cualquier recurso en contra de la medida posiblemente será rechazado.
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