La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) no tiene competencia para indicarle al Poder Ejecutivo cuáles trabajadores públicos y privados pueden ser despedidos por no aplicarse las dosis contra la covid-19, como le solicitó este miércoles vía decreto el presidente Rodrigo Chaves a ese ente técnico.
El artículo 2 del decreto dice que: “El Poder Ejecutivo solicita a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que mediante estudios técnicos y estadísticos actualizados, indique y recomiende al Poder Ejecutivo cuales funcionarios pueden ser afectados por sanciones de despido ante el incumplimiento de la obligatoriedad que rige en la actualidad”. Sin embargo, esto no es posible.
Así lo explicó a La Nación la abogada laboralista Paola Gutiérrez, al indicar que en el propio Considerando del documento, en su punto 13, se agrega el oficio MS-CNVE-0833-2021, en el que la Comisión, expresamente, manifiesta que lo concerniente a este tipo de sanciones se “escapa a la competencia de la CNVE”.
“No tiene absolutamente ningún sentido que por medio del decreto se le solicite a la Comisión Nacional de Vacunación un criterio o una opinión respecto a la aplicación de sanciones disciplinarias. Es hasta una contradicción con lo que ponen en el punto 13 del Considerando, donde mencionan que desde el año pasado la Comisión se refirió a que no tiene competencia para meterse en temas sancionatorios.
“La Comisión no tiene potestad y facultades para eso, ni le toca hacer eso, es un órgano técnico en materia de salud”, aseveró Gutiérrez.
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En ese mismo sentido se pronunció Laura Navarrete, especialista en Derecho Laboral y gerente sénior de EY Law.
“A todas luces la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología no es un órgano que tenga potestades disciplinarias como tal. El decreto no es lo suficientemente claro y eso es un defecto grande que tiene”, aseveró.
Patronos privados
Ante la consulta de este medio, Gutiérrez también confirmó que el decreto firmado por Chaves tampoco anula el criterio que publicó la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en octubre anterior sobre la potestad de los patronos del sector privado para despedir sin responsabilidad laboral a empleados que se opongan a vacunarse contra la covid-19.
Dicha posibilidad se establece en el inciso h) del artículo 81 del Código de Trabajo, que se refiere al incumplimiento de las medidas de prevención que debe adoptar la persona empleadora en el centro de trabajo. “Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades”, dice el numeral.
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Trabajo explicó que “la negativa del trabajador, según lo establece la disposición, debe ser reiterada y manifiesta para que sea configurativa de la causa justa de despido, es decir, debe ser acción repetida y expresa (...) No podría la persona empleadora proceder al despido inmediato de las personas trabajadoras que no se encuentren vacunadas”.
Respecto al carácter manifiesto y reiterado de la falta, la Sala Segunda señaló en su resolución No. 2020-000285, del 21 de febrero de 2020, que aplica cuando “el empleador le haya advertido al trabajador sobre la corrección de su conducta a fin de brindarle la oportunidad de que la enmiende, pues en el caso de incurrir nuevamente en ella, es cuando se manifiesta su actitud de no atender los lineamientos patronales para obtener más eficacia y rendimiento en sus labores”.
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