Despedirlas por quedar embarazadas o estar en período de lactancia es el principal abuso laboral que cometen los patronos ticos contra las empleadas domésticas del país.
Según datos suministrados a La Nación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), del total de infracciones detectadas por la institución desde 2020, la mayor parte (27,35%) se trató de trabajadoras que fueron cesadas ilegalmente por esta razón.
La Asociación de Trabajadoras Domésticas (Astradomes) indicó que recibe hasta 100 denuncias al mes de parte de empleadas y una gran mayoría son relacionadas a pérdida de empleo por el embarazo, pero rescató que muchas quejas no son elevadas al MTSS por el temor de las mujeres a perder su empleo. Esto podría explicar que la cartera solo haya recibido 117 quejas en total en los últimos tres años.
En 2020 fueron 39 denuncias y el año pasado se incrementó a 53. En el primer semestre de este 2022 ya ha tramitado 25 quejas y en todos los años la mayor parte de líos se presentaron en la región central del país. Del total de casos, solo en 44 se detectó una infracción y en el proceso de revisión 23 patronos cumplieron lo prevenido, pero otros 17 quedaron “sin efecto” por retiro de denuncia o no haber localizado al empleador.
Un solo caso se logró resolver por “arreglo entre las partes” y en otros tres los patronos no cumplieron lo prevenido, por lo que se elevaron ante sede judicial y una acusación ya se encuentra en proceso.
En cualquier escenario, si se demuestra que la persona empleadora no cumplió la legislación laboral, debe pagar todos los rubros adeudados a la trabajadora por el período en que incurrió en el incumplimiento.
Carmen Cruz, presidenta de Astradomes, explicó que muchas de las empleadas embarazadas son despedidas porque los patronos alegan que ya no les funcionan para las labores. “Esto pasa muy seguido, más cuando las compañeras tienen que estar yendo mucho a la clínica o les mandan muchos exámenes. Entonces, la empleadora no les permite y simplemente no les pagan incapacidades y las despiden”, dijo.
La representante agregó que han ayudado a mujeres a presentar denuncias por este tema y han logrado casos en los que los patronos deben pagar a la empleada todos los meses retroactivos de salario no percibido y los rubros de pre y post parto. “Normalmente las despiden cuando se dan cuenta porque van por el cuarto mes de embarazo y a veces nace el bebé y aún no se ha logrado nada, pero al final se logra”, añadió.
La cartera de Trabajo aseveró que la segunda infraccionalidad más común en los casos de servicio doméstico atendidos por la Dirección Nacional de Inspección (DNI), es cuando a las empleadas no les entregan su certificado de conclusión de contrato, el cual es determinante para que la trabajadora pueda solicitar que le calculen sus extremos laborales, solicitar una conciliación y, si no hay arreglo, ir a tribunales.
Luego, en tercer lugar figura la falta de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) apuntó a La Nación que en el país hay 113.691 mujeres ocupadas en la rama de actividad “hogares como empleadores”, pero la Caja señaló que solo 15.987 están aseguradas, es decir, apenas un 14% del total. Para ellas, no estar protegidas socialmente implica aspectos como no tener acceso a consulta médica, métodos de planificación familiar o a una pensión.
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Abusos comunes
Entre las otras infracciones constantes detectadas por el Ministerio de Trabajo están la no entrega del comprobante de pago tras depositar el salario, la falta del seguro de riesgos del trabajo y el no pago de aguinaldo, salario mínimo (¢214.000), horas extra, días feriados, vacaciones, así como la falta de respeto al trabajador, atraso en el pago del salario, modificaciones irregulares del contrato y la suspensión ilegal.
Se consultó a la institución cuánto dinero se paga al año en resoluciones por este tipo de reclamos, pero la oficina de prensa alegó no tener el dato.
También se preguntó al Poder Judicial la cantidad de procesos abiertos, el tiempo que llevan en trámite y el detalle del tipo de reclamos, pero respondió que “no cuenta con ese grado tan específico de datos estadísticos. En los datos automatizados no se tienen contemplados los oficios, profesiones o demás de las personas. Se tendría que revisar expediente por expediente”.
La fundadora de Astradomes, Rosita Acosta, comentó a este periódico que otro caso común, que no siempre se denuncia formalmente, es la agresión física y verbal de patronos contra las trabajadoras domésticas, especialmente si son migrantes.
“Muchas no denuncian por no perder el trabajo. Aunque saben que les están violentando sus derechos, no denuncian para no perder su sustento, esa es la realidad”, argumentó
Acosta señaló que para las trabajadoras extranjeras es más complicado defender sus derechos porque muchas no logran obtener un permiso de trabajo o documentos migratorios.
“Eso es un problema porque si es indocumentada más le violentan sus derechos”, detalló, al agregar que varias logran obtener una licencia laboral gracias a la firma del contrato de un patrono en específico, que si la despide, pierde el permiso.
Por su parte, Cruz recordó que otro tema por revisar es que a muchas trabajadoras las contratan por tiempo parcial para no pagarles las prestaciones correspondientes. También que les ordenan hacer labores ajenas al trabajo doméstico como jardinería, lavar carros y el cuido de menores de edad o adultos mayores.
“Algunas trabajan hasta 14 horas al día y les piden que limpien casas ajenas”, expresó.
Cruz manifestó que como la mayoría de trabajadoras sabe que los patronos no siempre cumplen con asegurarlas ante la CCSS, prefieren trabajar por horas (a ¢2.500 la hora) para ellas mismas pagar un seguro voluntario con esos ingresos. Además, destacó que el país tiene una deuda con informar mejor a las empleadas sobre sus derechos, porque las que denuncian son las que ya están resignadas a renunciar.
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Derechos laborales
En Costa Rica, el servicio doméstico se encuentra regulado en el Código de Trabajo, Capítulo VIII, numerales del 101 hasta el 108. Tanto las trabajadoras como los patronos tienen los mismos derechos y obligaciones que establece la legislación laboral para todos los sectores, con las siguientes disposiciones especiales:
a) Percibirán el salario en efectivo, el cual deberá corresponder, al menos, al salario mínimo de ley correspondiente a la categoría establecida por el Consejo Nacional de Salarios. Además, salvo pacto o práctica en contrario, recibirán alojamiento y alimentación adecuados, que se reputarán como salario en especie para los efectos legales correspondientes, lo que deberá estipularse expresamente en el contrato de trabajo, acorde con el artículo 166 del Código de Trabajo. En ninguna circunstancia, el salario en especie formará parte del rubro del salario mínimo de ley.
b) Estarán sujetas a una jornada ordinaria efectiva, máxima de ocho horas en jornada diurna y de seis horas en jornada nocturna, con una jornada semanal de 48 horas en jornada diurna y de 36 horas en jornada nocturna. Sin embargo, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de 10 horas y una mixta hasta de ocho horas diarias, siempre que el trabajo semanal no exceda de las 48 horas, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 136 del Código de Trabajo.
En todos los casos, dentro del tiempo de trabajo efectivo, tendrán derecho como mínimo, a una hora de descanso. Cuando se trate de jornadas inferiores a ocho horas diarias, pero superiores a tres horas diarias, el derecho al descanso será proporcional a estas jornadas. Se podrá pactar una jornada extraordinaria hasta de cuatro horas diarias, sin que esta, sumada a la ordinaria, sobrepase las 12 horas diarias. Este tipo de acuerdos deberá remunerarse según el artículo 139 del Código de Trabajo. La jornada extraordinaria que se convenga no podrá ser de carácter permanente.
c) Sin perjuicio de su salario, disfrutarán de un día de descanso a la semana, el cual deberá ser fijado de común acuerdo entre las partes. Por lo menos dos veces al mes, dicho descanso será el día domingo.
d) Tendrán derecho a 15 días de vacaciones anuales remuneradas, o a la proporción correspondiente en caso de que el contrato termine antes de las 50 semanas. El derecho al pago remunerado y el disfrute de días feriados y vacaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 147, 148 y 159, siguientes y concordantes del Código de Trabajo.
e) En caso de incapacidad temporal originada por enfermedades, riesgo profesional u otra causa, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo 79 del Código de Trabajo; sin embargo, la prestación referida en el inciso a) de dicho artículo, se reconocerá a partir del primer mes de servicio. No obstante, si la enfermedad se debe a un contagio ocasionado por las personas que habitan en la casa, tendrán derecho a percibir el salario completo hasta por tres meses en caso de incapacidad y a que, invariablemente, se les cubran los gastos razonables generados por la enfermedad.
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