El próximo 15 de agosto se celebra en Costa Rica el Día de las Madres, que según el artículo 148 del Código de Trabajo, es feriado de pago obligatorio por parte de los patronos.
Ningún trabajador está obligado a laborar este día, a menos que así lo decida, pero, lo haga o no , debe recibir su pago.
Además, este año se mantiene el día libre para esa misma fecha, es decir, el próximo lunes 15 de agosto. Ese feriado no se traslada, como sí ocurre con otros.
Si usted va a laborar ese día, el salario deberá ser doble ese día. Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan el salario solo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el feriado.
Si en el día feriado se trabajan horas extra, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea, pago triple.
Es importante informar a la población de que sin importar si la empresa es nacional, transnacional o internacional, toda persona que labore en Costa Rica debe de tener el día libre o salario doble si lo trabaja.