Un total de 158.935 funcionarios públicos recibirán el próximo viernes 21 de enero el salario escolar, por lo que surge la pregunta de a cuáles retenciones, rebajas o embargos está expuesto este dinero que tiene como objetivo enfrentar los gastos relacionados a temas educativos en las familias costarricenses.
Según Eric Briones Briones, doctor en derecho laboral, al salario escolar del sector público se le aplican las retenciones de las cuotas la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), además de embargos por concepto de pensiones alimentarias y deducciones relacionadas a afiliaciones como lo pueden ser los sindicatos, cooperativas, asociaciones; entre otros.
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“Al ser un salario, se pueden rebajar cargas sociales, préstamos o cuotas de asociaciones solidaristas también se rebajan”, mencionó Briones. El abogado laboralista también añadió de que en el sector público el salario escolar está exento del impuesto sobre la renta.
El salario escolar en el sector público fue acordado mediante Decreto Ejecutivo N. 23907-H del 21 de diciembre del año 1994, como “ajuste adicional cada año” o “incremento a la base salarial que se retiene mes a mes”. El experto aseguró que este es un “derecho adquirido”, a diferencia del sector privado, en el que este monto corresponde a un ahorro de cada trabajador.
“Si bien, esta figura fue pensada como objetivo primordial, para hacerle frente a los gastos educativos, en la realidad ha venido a constituirse en algo “nominal”, pues, con independencia de que se tengan o no hijos en edad escolar, no interfiere para que no se reciba, al tratarse de un incremento a la base salarial, que se retiene mes a mes a cada servidor público”, aseguró Briones.
El Gobierno depositará el próximo viernes 21 de enero un total de ¢150.450 millones de salario escolar para los funcionarios públicos. Del monto total, ¢128.161 millones serán para empleados del Poder Ejecutivo, Asamblea Legislativa, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
En tanto, ¢21.230 millones corresponden a los trabajadores del Poder Judicial y ¢1.059 millones para los de la Contraloría General de la República
Sector privado
La figura de salario escolar en el sector privado es diferente, ya que este dinero no responde a un pago diferido, sino a un ahorro del empleado que se le entrega durante los primeros 15 días de cada año, según lo establece la Ley 8682 de promoción del salario escolar en el sector privado, explicó Briones.
Esta normativa tiene como objetivo “la promoción del ahorro entre los trabajadores del sector privado, para impulsar el salario escolar, con el fin de proteger y fomentar el derecho a la educación de la familia y enfrentar el periodo de entrada a clases en los centros educativos del país”.
Cada trabajador debe indicarle a la empresa que desea realizar un ahorro voluntario que puede ser de un 4,16% o 8,33% del salario de cada mes. En caso de elegir la primera opción, el monto final será de un 50% del salario promedio recibido durante el año anterior, o de un 100% en caso de elegir la retención del 8,33%.
En cuanto a las rebajas del sector privado, el abogado laboralista afirmó de que el salario escolar puede ser objeto de deducciones por concepto de pensión alimentaria y podría llegar a embargarse hasta en un 100%, según corresponda.
Los embargos por deudas que corresponden a préstamos para vivienda, vehículos y tarjetas de crédito no pueden ser aplicados a este rubro.
Además, Briones explicó de que en dicho sector el salario escolar paga impuesto sobre la renta, el cual se aplica al salario bruto, en los casos que así corresponda, al igual que las cargas sociales respectivas.
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