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Despedir a un empleado público por hechos de corrupción puede resultar más engorroso que cesar a un funcionario por faltas menos graves, como ausentismo o abandono de deberes.
La dificultad para concretar el castigo obedece a una falta de claridad en relación a las acciones que deben ejecutar cada una de las partes, así como los múltiples portillos que existen para que los trabajadores cobijados por el Servicio Civil impidan que se les aplique la sanción más fuerte.
Mientras que en los ministerios las normas obligan a completar los debidos procesos, que incluyen desde la creación de órganos disciplinarios o investigaciones internas, en el Servicio Civil sostienen que todo el trámite para solicitar el inicio de la gestión debe realizarse en un plazo no mayor a un mes.
Así lo indica el artículo 99 del reglamento del estatuto del Servicio Civil. Allí se específica que los jerarcas disponen de 30 días para iniciar la gestión disciplinaria a partir del día “en que se dio causa para la sanción, o en su caso, desde que fueren conocidos los hechos o faltas correspondientes”.
En ese plazo, los jerarcas deben reunir pruebas, elaborar la gestión de despido y justificar con un análisis de fondo o fundamento jurídico el proceso que están solicitando iniciar.
De acuerdo con el director de Servicio Civil, Alfredo Hasbum, la prescripción de los procesos es una de las principales razones de que las solicitudes no prosperen.
Hasbum explicó que cuando las entidades inician procesos disciplinarios por su cuenta, pueden llevarse varios meses, por lo que es probable que cuando presentan la gestión ya la causa esté prescrita.
“El problema es que hay múltiples instancias administrativas y judiciales y en algunos casos el proceso no ha estado claro por parte de algunos jerarcas. A veces ordenan en la misma institución un órgano de proceso, pero, si el resultado va a ser un despido, ese órgano es totalmente innecesario y más bien inconveniente porque si eso se realiza, acorta los tiempos y la persona fácilmente puede alegar una prescripción.
“Muchos casos se caen por prescripción (...) Algunos jerarcas insisten en que ellos tienen que hacer el debido proceso. En el caso de los cubiertos por el Estatuto del Servicio Civil, el debido proceso lo tenemos que hacer nosotros”, explicó.
En esa sede, los trabajadores disponen de dos oportunidades para apelar la sanción, pues inicialmente el Tribunal del Servicio Civil resuelve en primera instancia si acoge o no el despido.
En caso de que lo rechace, la Administración no puede realizar ninguna acción adicional. Pero, si lo acoge, el funcionario puede acudir a un segundo ente llamado Tribunal Administrativo del Servicio para apelar la medida.
Aparte de la vía administrativa, los empleados del Gobierno pueden acudir posteriormente a la Sala Constitucional o al Tribunal Contencioso Administrativo y recurrir a medidas cautelares que incluso obligan a las entidades a reinstalarlos en sus puestos mientras se resuelven los reclamos.
“La mayoría de los casos es falta de conocimiento de cómo se debe proceder. Si se aplican los plazos, estos no son largos, el Tribunal lo que tiene son 40 días para resolver. Si todo funcionara como debiera, un despido podría estarse acordando en unos meses después de que los hechos ocurrieron”, añadió Hasbum.
Según él, el debido proceso debería depender de la situación que se está estudiando, pues cuando es evidente que hay faltas mayores, como, por ejemplo, una situación de acoso sexual o mal uso de fondos públicos, que incluso podrían ameritar sanciones penales, los jerarcas deben tener claro que no tienen que ordenar la apertura de esos procesos, sino que de una vez se deben enviar al Servicio Civil.
Empero, hechos como los ocurridos tras el escándalo de corrupción del Caso Cochinilla evidencian que la realidad es otra.
Por ejemplo, el auditor del Consejo Nacional de Vialidad, Reynaldo Vargas, comentó durante una comparecencia ante la comisión especial creada para investigar irregularidades en obras viales, que varios de los funcionarios que figuran como investigados en el expediente judicial habían sido señalados mediante relaciones de hechos o auditorías por actuaciones ilícitas que nunca prosperaron.
En el caso del único despido que se llegó a tramitar, el funcionario finalmente acudió a la vía judicial donde se ordenó reinstalarlo como medida cautelar hasta que llegó su jubilación en el 2019.
Susana López, directora a.i. del departamento jurídico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, insistió que de acuerdo a la normativa vigente, todas las faltas, desde llegadas tardías hasta cualquier otro proceder irregular que haga posible el prescindir de los servicios de un funcionario, tienen que ser verificadas y comprobadas a través de un procedimiento administrativo.
“A veces para llegar al procedimiento administrativo ordinario es necesaria una investigación preliminar. Puede ser designada por parte del jerarca o por la Auditoría. En la mayoría de los casos se gestionan los despidos y se implementan procedimientos con fundamento en esas relaciones de hecho que emiten las auditorías”, afirmó.
Pese a esto, según ella, no es el tema del plazo lo que impide que se completen las sanciones, sino más bien fallan por debilidades en las pruebas o procesos de investigación.
Añadió que en algunos casos se dispone de plazos superiores, según excepciones por el tipo de falta que se va a castigar.
“No es lo mismo tramitar una gestión de despidos por ausencias injustificadas que está tutelado desde el Código de Trabajo a implementar una gestión con base a una relación de hechos que involucre el manejo de fondos públicos, ejecución presupuestaria. Eso es un ámbito sumamente complejo que demanda la participación no solo de criterios legales sino técnicos”, explicó.
López agregó que una de las principales debilidades, es que no existe paridad en los procesos y no hay claridad sobre los tiempos, que en algunos casos para los hechos más graves pueden ser de hasta cinco años.
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“A veces uno podría analizar que es más efectivo despedir una persona por ausencias que por una causal que aparenta ser más grave”, añadió.
Nelly Venegas, jefa del Departamento de Régimen Disciplinario, del Ministerio de Educación Pública, sostiene que en esa cartera se creó todo un departamento que se especializa en llevar los procesos de principio a fin.
Ello les ha permitido reducir el número de “casos perdidos” pues se procura que los expedientes vayan más depurados y se realiza un acompañamiento durante todo el proceso para evitar que haya errores en la elaboración del expediente.
Pese a las afirmaciones del Servicio Civil, Venegas alega que en el caso del MEP las prescripciones no son el principal problema, sino la consistencia de las pruebas.
Ese ministerio es el que mayor cantidad de gestiones de despido presenta ante el Servicio Civil.
En el 2019, el MEP aportó el 55% del total de gestiones, de las cuales el 66% resultaron efectivas. En el 2020, los trámites de esa cartera representaron el 46% de las gestiones y la efectividad a la fecha es del 27% (aún hay procesos pendientes de resolución).
En relación a los causales, los datos incluidos en el Informe estadístico anual sobre variables de empleo en el Régimen de Servicio Civil que abarca los períodos 2019 y 2020, indican que el ausentismo es el principal motivo por el que se cesa a los servidores (50% de las solicitudes), seguido del abuso sexual (11,3%) y el incumplimiento de deberes (9,5%).
Motivos de despido en el Gobierno
FUENTE: Servicio Civil || INFOGRAFÍA / LA NACIÓN.