El Juzgado de Trabajo de Desamparados en Costa Rica condenó a Uber a pagar a un exchofer lo correspondiente a cargas sociales, aguinaldo, vacaciones y riesgo del trabajo por el tiempo que le brindó servicios.
La jueza Carolina Fallas Sánchez acogió este lunes parcialmente la demanda presentada por un hombre de apellido Morales contra las firmas Portier Costa Rica SRL, Uber Costa Rica Center of Excellence y Club de colaboración para la autosatisfacción de necesidades de movilidad en común S. A.
“Se declara que la relación que mantuvo el actor con las tres codemandadas fue de naturaleza laboral”, estableció la juzgadora en la sentencia 2023000212 por el tiempo laborado de casi seis años: de febrero de 2017 a diciembre de 2022.
“El Juzgado declaró que sí existió una relación de trabajo entre un conductor y la empresa Uber, por lo que condenó al conglomerado empresarial a cancelar vacaciones, aguinaldo y todo lo correspondiente a los regímenes de seguridad social,” declaró David Delgado Cabana, abogado y socio de la firma Más Legal Asesores, quien representó al exconductor.
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En su criterio, ahora Uber estará en igualdad de condiciones con las otras empresas en Costa Rica.
Se trata de una decisión de primera instancia, por lo que podría ser apelada ante el Tribunal de Trabajo y eventualmente en la Sala Segunda, que es la tercera y última instancia en esta materia.
“El propósito de este caso no es que la empresa se vaya del país, es que se respeten los derechos laborales, como lo hacen el resto de las compañías. Tenemos un precedente legal muy importante para que se regule adecuadamente las plataformas electrónicas de transporte”, agregó.
Este martes, Uber adelantó que apelará la decisión ante el tribunal correspondiente.
“En Uber somos respetuosos de las autoridades de cada país en el que la app está disponible. La sentencia reciente declara parcialmente con lugar una demanda planteada por una persona que aduce haber sido trabajador de la plataforma.
“Pero debemos aclarar que esta sentencia no cataloga como fraudulento o ilegítimo el modelo de operación de Uber, ni aplica para todos las personas que prestan servicios independientes de transporte como socios colaboradores”, añadió.
En el comunicado, la empresa fue enfática en que el proceso y la decisión aplica solo para el caso de este exconductor.
Los pagos
Según el fallo, las sociedades condenadas tendrán que cancelar a Morales ¢802.300 por concepto de vacaciones, por todo el tiempo de relación laboral, y ¢1,7 millones por aguinaldos, también correspondientes a ese periodo. Se deben sumar los intereses que corran “desde la exigibilidad” hasta la fecha en que se paguen.
Asimismo, deberán pagar lo correspondiente a los aportes al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al Fondo de Capitalización Laboral (FCL), Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) y Riesgos del Trabajo, durante el tiempo que duró el vínculo laboral.
La jueza rechazó, sin embargo, el reclamo de horas extras, días feriados, días libres y daño moral. Las empresas, además, deben pagar las costas personales y del proceso.
Según datos de la firma, en Costa Rica hay 28.000 socios colaboradores ligados a los servicios Uber y Uber Eats, con quienes se considera que no existe relación laboral.
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El tema de si los conductores para esta plataforma son o no empleados se ha discutido en otras latitudes. Recientemente, en el estado de California, Estados Unidos, una corte de apelaciones determinó que no existe ese vínculo
Entretanto, en marzo de 2021, la firma en Reino Unido reconoció a sus conductores como empleados, asegurándoles salario mínimo, vacaciones y plan de pensiones.
Las tres condiciones
En el fallo, la jueza explica que dada la “poca o nula regulación” que existe en torno a este tipo prestación de servicios de plataformas tecnológicas, que se ha llamado “colaborativo”, recurrió a revisar los principios básicos dispuestos en el Código de Trabajo.
Así, según el artículo 2, el trabajador es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales o intelectuales, o ambos, en virtud de un contrato de trabajo que puede ser expreso, implícito, verbal, escrito, individual o colectivo.
Por su parte, el artículo 18 señala que una relación laboral, “sin importar la denominación, se presenta cuando una persona presta a otra sus servicios, bajo el régimen de dependencia (inmediata o delegada), a cambio de una remuneración”.
En su criterio, en este caso, “no cabe la menor duda” de que el demandante prestó un servicio a favor de otro, el cual “consistió en la conducción de un vehículo automotor, para trasladar personas de un lugar a otro”.
Para hacerlo, debió instalar en su teléfono celular la aplicación Uber y aceptar la totalidad de las condiciones de un contrato digital (no físico) que la misma plataforma le presentó.
“Este servicio no lo realizó por cuenta propia o de forma autónoma (como lo alega la parte accionada), sino que de la prueba que obra en autos, se desprende que lo hizo según las indicaciones que recibía por medio de la plataforma o aplicación Uber, instalada en su teléfono celular, la cual, como se indicó en la declaración rendida bajo la fe de juramento ante la suscrita juzgadora, le mostraba la ruta que debía seguir para recoger al pasajero, la ruta para llevarlo a su destino, además estimaba el valor del viaje, realizaba el cobro (a excepción de aquellos servicios pagados en efectivo) y estimaba la ganancia que correspondía al actor”.
El servicio prestado, enfatizó el fallo, no fue de naturaleza personal.
Producto del servicio, el conductor recibía una remuneración, “elemento también característico y necesario de los contratos laborales”, el cual dependía de la cantidad de viajes que realizara, el valor asignado a cada uno y el porcentaje que le correspondía al chofer, según lo determinaba Uber por medio de la aplicación. Se trataba, según la jueza, de pago a destajo.
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De acuerdo con el fallo, también quedó demostrada la subordinación, pues el actor se sometió a órdenes y directrices de Uber, aunque con “elementos especiales y diferentes” dada la particularidad del servicio. Por ejemplo, se establecieron mediante un contrato virtual sin condiciones negociables, y con asignación de viajes mediante una aplicación.
La única libertad relativa era la jornada y el horario, sin que se considere suficiente como para negar la subordinación.
En adición a las tres condiciones está la ajenidad, según la cual, los frutos del trabajo se atribuyen al empresario. Por todo lo anterior, concluyó la existencia de una relación laboral.
“Si bien el sistema de economía colaborativa, o mejor dicho de plataformas digitales, supone un cambio en la forma en que se brinda o se accede a un servicio, esta transformación y las muchas otras que a futuro se presenten, dados los avances tecnológicos, no puede ser en menoscabo de las personas trabajadoras y de los derechos inherentes a ellas”, concluyó la jueza.
Nota del editor: Esta información fue actualizada a las 2 p. m. del martes 28 de marzo con las declaraciones de Uber.