La celebración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense corresponderá este 2022 al 4 de setiembre, aunque realmente el día de esa conmemoración es el 31 de agosto, según la ley 10.050 que rige desde el 22 de noviembre del 2021.
Esa normativa estableció ese día como feriado oficial y nacional, además del traslado de la celebración para el domingo siguiente.
Según el artículo 148 del Código de Trabajo, se trata de un feriado de pago no obligatorio. Así, para los trabajadores que reciben pago diario o semanal en actividad no comercial, no se les debe pagar el día feriado si no lo trabajan. Pero si la persona labora el día, sí tendrá derecho a recibir su pago ordinario.
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Las horas extra durante este feriado equivalen a tiempo y medio del salario por hora regular.
Las empresas que pagan mensual o quincenalmente y dedicadas al comercio, deben reconocer el pago de los feriados de pago obligatorio y no obligatorio, puesto que están ya incluidos en el salario mensual ordinario. Es decir, independientemente de que la persona labore en un feriado de pago obligatorio y no obligatorio, tiene derecho a recibir un pago adicional equivalente a un pago ordinario por ese día, para hacer un pago doble.
La hora extra en este caso debe pagarse a una tarifa de tres veces el salario por hora regular.
La conmemoración pretende el reconocimiento y la visibilidad de la cultura, la identidad y de todas las formas de expresión de las poblaciones afrodescendientes en Costa Rica.
En los años 80, Costa Rica declaró el 31 de agosto como la celebración del Día del Negro, posteriormente se firmó un decreto que amplió la celebración como Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense. En el 2018, se declaró agosto como el Mes Histórico de la Afrodescendencia de Costa Rica, ley 9526.
La iniciativa fue presentada en el entonces diputado Eduardo Cruickshank, limonense del Partido Restauración Nacional (PRN).