Los alcances en materia de empleo público contenidos en la reforma fiscal, deben implementarse sin excepción en todas las instituciones del Estado.
Así lo establece el artículo 26 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en el tercer capítulo referente a las remuneraciones estatales.
Esta norma define un nuevo marco para el pago de incentivos salariales de los trabajadores públicos. La mayoría de los cambios solo podrán implementarse para los nuevos funcionarios, sin embargo, también se aplican cambios de condiciones a los antiguos empleados, con el objetivo de mejorar las condiciones de las finanzas públicas.
Sin embargo, casi cuatro meses después de aprobarse la reforma fiscal, hay órganos e entidades estatales que parecen no alinearse a la propuesta impulsada por el Gobierno y aprobada en la Asamblea Legislativa, a pesar de que el capítulo de empleo público entró en vigencia desde la aprobación del paquete tributario.
Ese parece ser el caso de las universidades estatales, la Caja Costarrricense de Seguro Social (CCSS) y el Poder Judicial.
Los rectores de las universidades de Costa Rica, Nacional, Estatal a Distancia y Técnica Nacional, así como del Instituto Tecnológico de Costa Rica enviaron una carta al presidente Carlos Alvarado, el pasado 21 de febrero, con el objetivo de que excluye a las instituciones académicas del reglamento del plan fiscal.
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Los jerarcas aseguran que sería inconstitucional aplicar la reforma fiscal, porque según ellos, no se menciona a las universidades en la ley, a pesar de que el texto explica que los alcances deben implementarse en todas los órganos e instituciones de la administración central y descentralizada.
“No estamos diciendo que es un Estado dentro de otro Estado, claramente no lo es, pero las normas tienen su jerarquía. Lo que no podemos es ser reformados vía decreto, ni porque lo diga un diputado, ni la contralora.
"No basta con decir que se incluya todas las instituciones descentralizadas para interpretar que las universidades están incluidas, habría que modificar la constitución “, explicó el rector de la Universidad Nacional, Alberto Salom.
Ese criterio de los rectores universitarios dista de la propuesta impulsada por el gobierno de Carlos Alvarado, para solventar el desbalance financiero del país.
“Del Estado somos parte todos y por eso estamos incluidos todos en la ley. El plan fiscal no estableció ninguna excepción en ese sentido, en la misma ley se señala que quienes la contravengan, tendrán que dar cuentas en la sede correspondiente“, manifestó la ministra de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), Pilar Garrido.
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Aunque en la CCSS aseguran que implementan los alcances en materia de empleo de la reforma fiscal, desde su aprobación, un acuerdo con los sindicatos de salud dejó en suspenso la aplicación de los nuevos porcentajes de anualidades.
El presidente ejecutivo de la Caja, Román Macaya, envió una consulta a la Dirección General de Servicio Civil sobre la implementación de los nuevos lineamientos salariales. Además la entidad se declaró incompetente para implementar el sistema de pago mensual con adelanto quincenal, en lugar del modelo bisemanal que ahora prohíbe la reforma fiscal.
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Por su parte, el 18 de marzo, la Corte Plena decidió, por mayoría, mantener los beneficios salariales de los antiguos trabajadores del Poder Judicial, es decir, los que tenían contrato antes de que entrará en vigencia el plan fiscal.
Según esa decisión, los funcionarios en propiedad seguirán recibiendo los incentivos de carrera profesional, dedicación exclusiva, cesantía y anualidades, como está hasta el momento.
Sin embargo, aquellos empleados judiciales que ingresaron a trabajar después de aprobarse la reforma fiscal, tendrán que adaptarse a las nuevas disposiciones.
Al momento de la votación había 21 magistrados presentes, de los cuales 14 votaron por mantener los incentivos y siete se abstuvieron, entre ellos los seis de la Sala Constitucional que estaban en el recinto.
“En este caso de la Corte Plena, hay que leerlo en relación con el voto de la Sala Constitucional, porque también eso genera jurisprudencia sobre el alcance de la ley al momento que se aprobó.
“Esa respuesta habría que analizarla a la luz del pronunciamiento de la Corte. Lo que sí es claro es que el Estado es uno, hay que lograr la sostenibilidad fiscal, que era el objetivo de este proyecto. Y también encaminar la administración pública hacia mejor calidad del gasto, mejor eficiencia y mejores resultados”, manifestó Garrido al respecto.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, detalla que el incumplimiento de la reforma fiscal constituirá una falta grave por parte del “servidor", y dará lugar a su destitución sin responsabilidad patronal, además de las respectivas acciones penales, civiles y administrativas a las cuales podría ser sometido.
Sin embargo, la legislación no menciona el procedimiento que aplicaría a las instituciones públicas que no cumplan con los alcances del paquete tributario ni tampoco detalla quiénes son los responsables de rendir cuentas por esas acciones.