Las huelgas contra políticas públicas han sido declaradas legales por tribunales de trabajo pese a no estar reguladas en la legislación nacional.
Sin embargo, estas decisiones de las autoridades judiciales tampoco dejan estos movimientos por la libre, como lo ratifica un fallo reciente del Juzgado de Trabajo de San José.
La sentencia aclara que las huelgas contra políticas públicas, como pueden ser proyectos de ley, no pueden ser indefinidas y deben atender criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Estas consideraciones emanan de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La sentencia 1289-2019, del 18 de julio, del Juzgado de Trabajo de San José declaró legal la huelga intermitente convocada en junio por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) contra los proyectos de ley para regular las huelgas, el empleo público y la educación dual.
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El fallo del juez Luis Serrano Méndez advierte de que aunque estos movimientos no están regulados, deben cumplir ciertas condiciones para que se justifiquen, de lo contrario, sería declarados ilegales. En su fundamentación, a su vez, retoma un pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones de San José que declaró legal la huelga de setiembre contra la reforma fiscal.
“El patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en caso de protesta social, empero ese derecho que cobija a los asalariados no es irrestricto y se entiende agotado una vez que estos de forma concertada hayan transmitido su descontento a los entes gubernamentales, ya que pretender ir más allá de ese límite constituiría un ejercicio abusivo del derecho”, menciona el fallo.
La resolución del Tribunal en que se basa el Juzgado, establece que para declarar legal o ilegal los movimientos atípicos, los jueces deberán preguntarse si esa huelga cumple con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como lo determina la OIT. El análisis se debe hacer caso por caso.
“Lo razonable y proporcional no está librado a la voluntad subjetiva de quien aplica el derecho, ya que por el contrario, intervienen una serie de ejercicios mentales con base en tres criterios de interpretación: idoneidad, necesidad y juicio de proporcionalidad”, dicta el fallo.
Tomando en cuenta esos criterios, el juez de primera instancia avaló la huelga intermitente de APSE contra los proyectos de ley. De acuerdo con Serrano ese movimiento fue razonable y proporcional.
“Se han manifestado en contra de varios expedientes legislativos, sin embargo, lo han hecho de manera pacífica, interrumpida y razonada, de modo que, de conformidad con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe declarar sin lugar las diligencias de calificación (de ilegalidad) de la huelga establecidas por el Estado”, interpretó el juez.
La solicitud de declaratoria de ilegalidad de ese movimiento fue presentada por la Procuraduría General de la República como representante del Estado.
Uno de sus alegatos, precisamente, fue que se trató de una huelga contra políticas públicas, tipo que no está contemplado en la legislación, como lo ha planteado en otras gestiones ante los tribunales laborales.
Ley en construcción
Uno de los proyectos de ley que impulsó a los profesores a esta “huelga intermitente”, precisamente busca acabar con este tipo de interpretaciones, ya que eliminaría de plano la posibilidad de que se gesten huelgas contra políticas públicas.
Esos movimientos fueron normalizados por los juzgados y tribunales de Trabajo, en las protestas ante la discusión y luego aprobación de la reforma fiscal.
Los profesores extendieron el movimiento durante 89 días, afectando el ciclo escolar del año pasado.
La iniciativa de ley fue presentada por Carlos Ricardo Benavides, diputado del Partido Liberación Nacional (PLN) y presidente del directorio de la Asamblea Legislativa.
De aprobarse la iniciativa, se erradicarían de plano las protestas que no tengan conexión directa con incumplimientos laborales imputables al patrono, entre ellas, por la discusión de proyectos de ley, como sucede en la actualidad.