A partir del 25 de julio, los trabajadores no podrán irse a huelga sin haber intentado primero conciliar con sus patronos, según una norma de la reforma procesal laboral que entrará en vigor. De no hacerlo, la protesta sería ilegal y los manifestantes se expondrían a ser despedidos.
Ese es uno de los cambios que experimentarán las normas laborales en menos de un mes, cuando entre en vigencia la Reforma Procesal Laboral.
La medida –la cual quedó plasmada en el artículo 377 del Código de Trabajo– pretende crear una posibilidad más para que trabajadores y patronos lleguen a un acuerdo sin necesidad de suspender sus labores.
Tales negociaciones se podrán realizar en las sedes que abrirá el Ministerio de Trabajo, en centros privados autorizados o en la vía judicial.
LEA: Nueva ley disparará los juicios laborales
La legislación laboral vigente ya contempla la distinción entre huelgas legales e ilegales, así como el deber de agotar los mecanismos de diálogo antes de realizar la protesta. No obstante, según Adriana Quesada, jefa del Departamento Legal de la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo, hasta ahora ha sido poco usual que esos parámetros se sigan.
Para la funcionaria, lo más probable es que con la entrada en vigencia de la Reforma los patronos serán más estrictos para solicitar la declaratoria de ilegalidad de las huelgas, pues considera que ahora las reglas están más claras.
"La Reforma Procesal Laboral establece qué se necesita para que una huelga sea legal, cómo vamos a verificar que sea legal y las implicaciones de no haber cumplido los requisitos; lo que automáticamente acarrea que sea una huelga ilegal, con todas las sanciones que eso implica. Eso no lo tenemos ahorita, no tenemos una norma tan clara", dijo Quesada.
No obstante, otras interpretaciones sostienen que la nueva norma más bien fomenta la ilegalidad, pues solamente podrá despedirse sin responsabilidad patronal a quienes no hayan retomado sus labores 24 horas después de que el movimiento hubiera sido declarado ilícito.
"La Reforma no incentiva a que los trabajadores cumplan con los requisitos para que una huelga sea legal, porque se les permite irse (a huelga) y, habiéndole causado daños al patrono con la suspensión de labores, se les alcahuetea y no se les puede aplicar ninguna medida sancionatoria", manifestó Paola Gutiérrez, abogada laboralista.
La reglamentación sobre las huelgas aplica tanto para los empleados del sector público como del privado.
Nuevas reglas
La Reforma Procesal Laboral también requiere que empleados y patronos aprendan a distinguir entre dos tipos de disputa laboral.
Uno se conoce como conflicto económico-social, y se caracteriza por el reclamo que hace un grupo de trabajadores para ampliar un derecho que ya tenían, o para obtener uno nuevo.
LEA: Normativa obligará a más orden y prudencia para los patronos
Un ejemplo de ello sería un grupo de empleados que le pide al patrono un servicio de transporte público para llegar hasta su lugar de trabajo.
Es en ese tipo de situaciones en las cuales, a partir del 25 de julio, las partes deberán acercarse a alguna sede del Poder Judicial, el Ministerio de Trabajo o a algún centro autorizado a conciliar. Si no logran llegar a un acuerdo, los empleados estarán facultados para ir a huelga, si ya han cumplido con los demás requisitos que exige la ley.
No obstante, la Reforma crea un nuevo tipo de huelgas: las originadas en conflictos jurídicos, ya sea porque trabajadores y patrono hacen interpretaciones distintas de una ley o una convención colectiva, o porque alguna de las partes no aplica una norma.
En esos casos, bastará con que los trabajadores elaboren una nota en la que le soliciten al patrono que en 30 días se resuelva la situación que los mantiene disconformes. Pasado ese plazo, y si la molestia persiste, los asalariados tendrán luz verde para abandonar sus labores.
Sindicatos optimistas
A pocas semanas de que entre en vigencia la Reforma, los sindicatos aseguran estar preparados para enfrentar los cambios.
Algunos inclusive ya calculan cómo dar el primer paso para exigir mejoras a sus patronos.
Tal es el caso de la seccional de la Fuerza Pública en la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
Para ese gremio aplican reglas distintas, pues se mantiene la prohibición de realizar huelgas en servicios esenciales, entre los cuales se cuentan la seguridad pública y la salud.
Por ello, la alternativa de los policías es someterse a conciliaciones o arbitrajes en sede judicial.
"Estamos trabajando en un borrador de conflicto sociolaboral, en donde señalamos cuáles situaciones requieren ser mejoradas por la Administración, en beneficio de las condiciones laborales de nuestros compañeros. En caso de que no podamos conciliarlo entre nosotros (el sindicato y el Ministerio de Seguridad Pública), acudiríamos al arbitraje correspondiente", manifestó Mainor Anchía, presidente de la seccional ANEP-Fuerza Pública.
El pliego de peticiones se presentaría apenas entre a regir la Reforma, aseguró Anchía.
Mientras tanto, en el sindicato de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) no habrá mayores cambios, de acuerdo con Manuel Rodríguez, secretario general de la agrupación.
"No somos un sindicato que incite a ir a la calle sobre asuntos que antes no se hayan tratado en la mesa. Creemos mucho en el diálogo, ojalá en el país todo se pudiera trabajar en la mesa y no en la calle", expresó Rodríguez.
El Sindicato de Educadores Costarricenses ( SEC ) se manifestó a favor de la negociación. No obstante, Gilbert Díaz, presidente del gremio, insistió en que seguirán acudiendo a las huelgas en caso de considerarlo necesario.