Los trabajadores asalariados empezarán a recibir sus aguinaldos en cuestión de semanas, luego de un año complicado para las finanzas de muchos de sus hogares.
Quienes se han visto afectados por reducciones de jornadas laborales o suspensiones temporales de contratos por la pandemia de coronavirus, recibirán un monto menor al esperado.
No obstante, la aplicación de esas medidas no libra al patrono de tener que pagar el derecho salarial a más tardar el 20 de diciembre. Así lo aclaró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ante la consulta de La Nación.
El reconocimiento salarial del decimotercer mes corresponde a la división entre 12 de la suma de todos los salarios brutos, desde diciembre del año pasado hasta noviembre del presente año.
Por esta razón, al no recibir salario o percibir apenas una parte del sueldo durante meses, los 240.000 trabajadores privados verán disminuido su aguinaldo este diciembre.
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Para complementar, el abogado laboralista José Joaquín Acuña, socio de la firma BDS Asesores, responde seis preguntas rápidas para evacuar posibles dudas de trabajadores afectados por esas medidas.
— ¿Los trabajadores afectados con reducciones y suspensiones verán su aguinaldo afectado por la aplicación de esas medidas laborales?
— Correcto. Esto debido a que el aguinaldo se calcula con base en los salarios percibidos entre diciembre del año pasado y noviembre de este año. Consecuentemente, su aguinaldo se calculará solamente con los salarios ganados durante ese periodo.
— Si el patrono brindó una ayuda económica o en especie al trabajador durante la aplicación de una de esas medidas, ¿deben contemplarse esos montos para calcular el aguinaldo?
— No se debería contemplar ya que típicamente fueron manejadas como regalías, no como salario, máxime para los casos en donde los trabajadores estuvieron con sus contratos de trabajo suspendidos.
— ¿Los empleadores que mantienen a sus trabajadores con contrato suspendido tienen la misma obligación de pagar el aguinaldo en el tiempo estipulado?
— La obligación se mantiene en el tanto los trabajadores hayan percibido salarios entre diciembre de 2019 y noviembre de 2020.
— ¿Qué debe hacer un trabajador si su patrono incumple con la fecha de pago?
— Acercarse al patrono para que le defina claramente cuándo recibirá su aguinaldo. En caso de que no se tenga una respuesta puntual, o bien, se incumpla con lo prometido, correspondería plantear la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para que realice la inspección respectiva.
— ¿A qué tipo de multas se expone un patrono que incumpla?
— Conforme al Código de Trabajo, el patrono se expone a una multa que va de uno a 23 salarios base (para 2020, el salario base es de ¢450.200), lo anterior según la gravedad de los hechos.
— ¿Qué pasa con las vacaciones de los trabajadores que sufrieron reducciones de jornadas, por cada mes de vigencia de la medida acumulan un día completo de vacaciones, o es el equivalente a su jornada reducida?
— Depende de cada caso. Si los trabajadores estuvieron con suspensión del contrato de trabajo no se acumulan vacaciones. Si se les aplicó una reducción de jornada, pero llegaron a trabajar todos los días hábiles, acumularían igualmente un día de vacaciones por cada mes de trabajo.
“Ahora bien, la reducción de la jornada sí afectaría la base para el cálculo del monto a recibir por concepto de vacaciones una vez que las mismas se disfruten”.