El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aclaró este jueves que los patronos tienen completa potestad de establecer como medida preventiva contra riesgos o enfermedades del trabajo, el uso obligatorio de la mascarilla para evitar el contagio de la covid-19.
De acuerdo con la normativa vigente en materia laboral y la Constitución Política, específicamente en el artículo 66, todas las personas empleadoras deben adoptar en los centros de trabajo las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de sus colaboradores y colaboradoras.
“Esta obligación de velar por las medidas de higiene y seguridad en los centros de trabajo, con el apoyo de los comités de salud y seguridad ocupacional de cada uno, permite la incorporación de condiciones obligatorias dentro de las empresas, las cuales forman parte de las estrategias para prevenir enfermedades contagiosas en los centros de trabajo”, indicó Trabajo.
LEA MÁS: Comisión no le puede indicar a Chaves a quiénes despedir por no vacunarse, explican laboralistas
De esta manera, el Ministerio explicó los alcances del decreto ejecutivo N°43544-S publicado este miércoles en el diario oficial La Gaceta, al detallar que dicha directriz del presidente Rodrigo Chaves “no establece una prohibición para seguir usando la mascarilla en los centros de trabajo”.
Como fundamento mencionó el inciso a) del artículo 71 del Código de Trabajo, que establece la obligación del trabajador de obedecer las reglas que da el patrono en el centro de trabajo, así como de acatar las demás obligaciones dispuestas.
“En el caso específico, el decreto ejecutivo N°43544-S, no establece una prohibición para seguir usando la mascarilla en los centros de trabajo, así como tampoco, para que las personas empleadoras, tanto del sector público como privado, que dispongan a lo interno de sus instituciones o empresas, puedan exigir el uso de la mascarilla a las personas trabajadoras, mientras permanecen en el lugar de trabajo”, explicó la institución.
LEA MÁS: Estos son los pasos para despedir a empleados del sector privado que rechacen vacuna
Por otra parte, el Ministerio recordó que el artículo 195 del Código de Trabajo establece que constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia de las labores que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Destacó el artículo 197 del mismo cuerpo normativo, que dispone: “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.”
LEA MÁS: Taxis y buses solicitarán mascarilla de forma voluntaria
Así las cosas y conforme a lo también dispuesto en los artículos 214 inciso d), y 282 y 284 inciso c) del mismo cuerpo legal, la parte empleadora tiene la obligación de prevenir cualquier riesgo y enfermedad del trabajo, “por ende, esta tiene la potestad de establecer como medida preventiva contra riesgos o enfermedades del trabajo, el uso obligatorio de la mascarilla, para evitar el contagio de la covid-19″, concluyó la entidad.
Despido por no acatar
El Ministerio de Trabajo comunicó que en caso de que el empleado incumpla las medidas de prevención que adopte su patrono en el centro de trabajo (como el uso obligatorio de mascarilla), podría ser despido sin responsabilidad patronal según lo dispuesto por el inciso h) del artículo 81 del Código de Trabajo.
Dicho numeral indica que son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo “cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del patrono, las normas que este o su representante en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento de las labores”.
LEA MÁS: Natalia Díaz: Rodrigo Chaves nunca dijo que iba a eliminar vacunación obligatoria
Para que sea una causa justa de despido, la conducta del trabajador debe ser “reiterada y manifiesta”, de acuerdo a la resolución No. 2020- 000285 de la Sala Segunda. Es decir, “no podría la persona empleadora proceder al despido inmediato de las personas trabajadoras que no usen la mascarilla, sino después de la existencia de una falta reiterada de esa obligación y mediante amonestaciones o advertencias previas”.
Trabajo recalcó que para los efectos anteriores, es oportuno dentro de los principios de legalidad, buena fe, lealtad y comunicación entre las partes de la relación laboral, sea de empleo público o privado, que se concientice al personal de la importancia y necesidad del uso de la mascarilla.
“En caso de no acatarse, queda habilitada la posibilidad para la persona empleadora, de proceder con las sanciones que estime pertinente, pudiendo aplicar el despido sin responsabilidad patronal de las personas trabajadoras que se nieguen de manera injustificada y reiterada al uso de la mascarilla”, finalizó el MTSS.
LEA MÁS: Empleados de la CCSS también rechazan medidas ‘de desprotección’ contra covid-19 de Chaves