Los trabajadores asalariados que resulten contagiados por el nuevo coronavirus en el desempeño de sus funciones laborales, estarán cubiertos por la póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).
El pago de subsidio por pago de incapacidad temporal, de acuerdo con el Código de Trabajo, corresponde al 60% del salario diario del trabajador durante los primeros 45 días; a partir del día 46 y como máximo hasta el 730, este subsidio corresponde aproximadamente a un 85% del salario diario.
Cerca de 1,5 millones de trabajadores formales poseen esta cobertura del INS. Esa es una póliza que obligatoriamente deben adquirir todos los patronos en Costa Rica.
El presidente ejecutivo del Instituto, Elian Villegas, explicó que la cobertura se activa únicamente cuando la persona es contagiada del nuevo coronavirus con ocasión de sus funciones laborales.
Para aquellas personas que sean contagiadas fuera de sus centros laborales, la póliza no tiene validez. En ese caso, es el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) la que responde por la salud y el salario de la persona.
“Por ejemplo, Riesgos del Trabajo cubre a un periodista que se va entrevistar a una persona enferma de coronavirus y ahí se contagia, precisamente porque estaba realizando su trabajo. Si un médico adquiere el virus, pero estaba de vacaciones fuera del país o en el país, pues en este caso no estaría cubierto. Solo las personas que con ocasión del trabajo pueden ser contagiadas”, explicó Villegas.
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El jerarca afirmó que le dan especial atención al personal de salud, pues son los que están en constante contacto con personas enfermas. También, por ejemplo, el personal en aeropuertos.
“Estamos claros en que el personal médico del sector público y privado va a estar mucho más expuesto. Los médicos de la CCSS, del INS, de clínicas privadas, estarán mucho más expuestos a esto”, afirmó Villegas.
Para solicitar la activación de esta cobertura, los patronos del trabajador sospechoso de contagio deben presentar el Aviso de Accidente y Enfermedad Laboral.
Esa notificación se podrá realizar de forma virtual en los sistemas del INS y, en casos excepcionales, podrá remitir la boleta a los centros de salud de la red de esa institución.
Es el Instituto, a través de sus protocolos, el que deberá valorar si el contagio efectivamente se dio por consecuencia del trabajo.
Gabriel Arce, abogado en materia laboral de la firma BLP, indicó que la cobertura salarial en caso de incapacidad es mayor que la que ofrece la Caja.
“En este caso, si usted se incapacita la CCSS no le paga nada los primeros tres días. Por jurisprudencia se ha dicho que el patrono tiene que cubrir el 50% del salario en ese tiempo y después del cuarto día, sí es la CCSS la que asume el 50% del salario”, afirmó Arce.
En caso de muerte
Si el trabajador con cobertura fallece, su cónyuge recibirá durante 10 años, una renta anual equivalente al 30% del salario anual del occiso.
Si la persona también deja un menor depediente, este recibirá un 20%; si hay dos, estos recibirán el equivalente al 30% y si hay más, el 40%
En esos casos, el pago de la renta se suspenderá cuando los dependientes cumplan la mayoría de edad, salvo que al llegar a esta edad, demuestren que están cursando 10° o 11° año de colegio, o en etapa universitaria. En esos casos las rentas se girarán hasta que cumplan 25 años de edad.
En aquellos casos en que no hay menores dependientes, la cuota para el cónyuge aumenta al 40%.