Llegará el momento en que haya tanta disponibilidad de vacunas como para que personas sin factores de riesgo puedan inmunizarse contra la covid-19.
Para cuando eso ocurra ¿podrían los patronos exigirla a sus trabajadores o postulantes, para evitar transmisiones del virus que afecten la operación de sus empresas?
Daniel Valverde, Issac Quesada y Eric Briones, abogados laboralistas costarricenses, tienen opiniones divididas.
Valverde, profesional de la firma Ecija Legal, sostiene que los patronos están en su derecho de pedir la vacuna a sus trabajadores, para resguardar la salud ocupacional de los centros de trabajo, respetando el principio de razonabilidad.
“Los trabajadores estamos obligados a seguir ciertas disposiciones que emita nuestro patrono, con mucha más razón cuando hablamos de salud ocupacional.
“Si un patrono determina que la vacunación es una medida para evitar la enfermedad de sus colaboradores y la transmisión del virus, puede emitir el lineamiento de que la persona se tiene que vacunar cuando le corresponda, al menos en esta primera etapa de vacunación.
“Puede argumentar varias razones. Porque la persona trabajadora atiende público o porque existe un mayor riesgo de transmisión, por las características del centro de trabajo”, afirmó Valverde.
Quesada, abogado de la empresa BDS Asesores, contradice ese criterio, pues afirma que, en este caso, predomina la libertad del trabajador, quien podrá escoger si inmunizarse o no contra la covid-19, a menos de que el Estado declare la vacuna obligatoria.
“Obviamente aquí tenemos un conflicto porque de un lado está la salud pública y de otro lado la dignidad y libertad humana. Cuando tenemos conflictos de derechos, se habla del juicio de ponderación.
“Entonces, se tiene que pensar cuál es el derecho que en ese momento prevalece, o bien, hacer la interpretación más favorable a los derechos humanos.
“El tema de la salud pública es de peso, pero la Comisión Nacional de Vacunación es la competente para determinar si una vacunación es obligatoria. El patrono no tiene esa potestad”, afirmó Quesada.
Hasta el momento, la vacuna contra la covid-19 solo es obligatoria para trabajadores de centros de salud, quienes tienen un fuerte compromiso ético y moral con sus pacientes, bajo el juramento hipocrático de “primero no hacer daño”.
En caso de que la Comisión Nacional de Vacunación extienda la obligatoriedad a otras poblaciones, esta también será exigida para los sectores que se estipulen.
Sin embargo, según el doctor en Bioderecho, Alejandro Marín, es difícil fundamentar técnicamente una decisión de ese tipo.
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Incluso, la misma organización Mundial de la Salud (OMS) pidió a los gobiernos del mundo, no establecer la obligatoriedad de las dosis contra la covid-19, sino promover campañas para incentivar la vacunación de forma voluntaria. Eso sí, advirtió que en algunos casos será necesario.
“La Ley General de la Administración Pública dice que todo acto administrativo se debe justificar. Entonces, sí, el Ministerio de Salud puede declarar obligatoria la vacuna contra todo el mundo, pero tiene que justificarlo. Los magistrados podrían pedir los criterios técnicos en caso de un recurso, entonces tendría que justificarlo muy bien.
“Justificar la obligación de vacunas, por ejemplo, en una textilera, es algo bien difícil”, argumentó el médico.
Antecedentes de la Sala IV
El laboralista, Eric Briones, mostró una posición más cautelosa sobre este debate, pues aseguró que los hechos aún están en evolución y podrían dilucidarse con el avance de la pandemia y la disponibilidad de las vacunas, así como las decisiones que tome el Estado costarricense en ese proceso.
“Estamos a la expectativa del desarrollo. Tenemos antecedentes en el ámbito público sobre lo que ha dicho la Sala en casos parecidos, también tenemos lo que tiene que ver con salud ocupacional y la legislación sobre vacunación.
“Algo muy importante es que aquí no estamos hablando de un derecho individual, estamos hablando de un derecho de la colectividad y nosotros como costarricenses tenemos que velar por el bienestar de la colectividad, y por eso no puede estar el interés particular mío por encima del interés de los demás”, afirmó.
Además, el especialista aportó votos recientes de la Sala Constitucional que podrían servir como base a este nuevo debate en torno a las vacunas contra la covid-19.
“En su voto 14.332 del año 2014, la Sala hace alusión al patrono para garantizar la seguridad e higiene en los centros de trabajo con condiciones que favorezcan la salud de todos. Eso ya es una obligatoriedad que a mí como patrono, sector público o privado, me están endilgando”, dijo.
También hizo referencia al voto 17.344 del 2019, mediante el cual la Sala Constitucional avaló la obligatoriedad de la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano (VPH), para las niñas de 10 años.
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En ese fallo, los magistrados señalaron que “la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública constituyen fines constitucionalmente legítimos que justifican la obligatoriedad” de dicha vacuna. Además, añade que “por tales motivos, dicha obligatoriedad no implica una lesión al principio de la autonomía de la voluntad”.
En ese caso, la vacuna ya había sido declarada obligatoria para esa población.
Requisito para contratar
Los abogados laboralistas sí coincidieron en que los empleadores podrán exigir la vacuna contra la covid-19, entre los requisitos de contratación.
Valverde afirmó que los reclutadores podrían pedir el libro de vacunas. Entretanto, Quesada señaló que es preferible solicitar a los postulantes una certificación médica.
Briones hizo énfasis en el voto 12.330 del año 2019, según el cual “toda persona puede escoger entre un sinnúmero de ocupaciones lícitas, la que más convenga o agrade para el logro de su bienestar”.
“Esto significa que, si yo no me quiero someter a un trabajo donde me obliguen a vacunarme, en beneficio de todos, simplemente no me someto. Yo, persona individual, tengo libertades para decidir si concurso o no por ese trabajo”, aseguró Briones.