El proyecto de ley de jornadas laborales 4-3 que pretende habilitar horarios de trabajo de 12 horas cuatro días a la semana, con derecho a tres días libres, divide los criterios de los abogados laboralistas del país, entre quienes respaldan la necesidad de la iniciativa para dotar de seguridad jurídica a las empresas y los que temen una afectación a la salud y a los ingresos de los trabajadores que opten por esta modalidad.
No obstante, en un conversatorio realizado este viernes por el bufete Caoba Legal, con seis laboralistas de distintas firmas nacionales, los panelistas concordaron en que más allá del debate sobre si es beneficioso o no para las empresas o los trabajadores, los diputados deben ajustar un asunto determinante en la redacción del proyecto que, de no resolverse, podría provocar que la eventual ley tenga roces de constitucionalidad.
Se trata de la necesidad de precisar cuáles son las excepciones que darían lugar a la aplicación de la jornada 4-3, de manera que se ajuste a la reserva de ley del artículo 58 de la Constitución Política.
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Dicho numeral establece que la jornada ordinaria de trabajo diurno no puede exceder de ocho horas diarias y 48 horas a la semana, mientras que la jornada ordinaria de trabajo nocturno no puede exceder de seis horas diarias y 36 horas a la semana. Además, indica que el trabajo en horas extraordinarias debe ser remunerado con un 50% más de los sueldos o salarios estipulados.
Sin embargo, al final el artículo agrega que “estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”. Este último punto es el que preocupa a los laboralistas, porque concuerdan en que el texto actual del proyecto no detalla de forma clara y precisa cuál es esa excepción en la que se sostendría la nueva jornada 4-3.
El abogado y exjuez de Trabajo, Luis Sánchez, del bufete Facio&Cañas, fue el primero en exponer este punto, con el que concordaron los demás. Su advertencia es que, en este proyecto, los legisladores están delegando más de lo debido a temas reglamentarios o a criterios del Poder Ejecutivo.
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“Hay que contextualizar que para la Constitución del 49 ya el Código de Trabajo del 43 existía, o sea los constituyentes estaban inmersos y discutiendo sobre cómo querían que fuera la Constitución, pero con un Código de Trabajo en vigencia.
“La reserva de ley significa que el legislador debe establecer claramente las hipótesis que se basten por sí solas y sin delegar a la reglamentación, y luego que sean excepcionales en cuanto al alcance de la masa de trabajadores que afecta. Este proyecto no es para nada excepcional, sino más bien transversal porque afecta a una masa de trabajadores de muchos perfiles de puesto”, argumentó Sánchez.
De acuerdo con los especialistas, hasta que los legisladores no especifiquen cuáles son las hipótesis de por qué las jornadas de 12 horas pueden ser un caso de excepción muy calificado, el proyecto tendría roces de constitucionalidad con lo que establece el citado artículo 58.
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El litigante Rafael Rodríguez, de La Firma de Abogados CR, agregó que en el texto de la iniciativa ni siquiera se establecen las jornadas de 12 horas como meramente excepcionales, porque el proyecto señala que las empresas que apliquen la jornada solo deben prever un turno de labores en jornada ordinaria.
Entretanto, Kendall Ruiz, del bufete Aselecom, y Juan José Carreras, de Caoba Legal, son del criterio de que la habilitación de jornadas ampliadas es muy necesaria para las empresas, pero concuerdan en que se debe revisar este asunto de constitucionalidad para que la medida no enfrente problemas.
Alternativa
Luis Sánchez propuso que como en la práctica ya existen las jornadas de 12 horas en el país y son “socialmente aceptadas”, un proyecto más sencillo sería validar las jornadas 4-3 “simplemente indicando que no son ilegales”, pero mientras que se sigan pagando las horas extras con los límites conforme hoy los contiene el Código de Trabajo.
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“Entonces tendríamos que conservar los límites actuales de tiempo ordinario y extraordinario, o sea no crearíamos una jornada ordinaria excepcional, sino que sencillamente estaríamos diciéndole a todas estas empresas: ‘miren sigan con su 4x3, ya no están ustedes aplicando jornadas ilegales, pero sigan pagando el tiempo extra que está establecido’”, puntualizó el abogado.
La laboralista Rocío Carro, del Bufete Carro, también sostuvo que, como no está claro si el proyecto afectará a las personas que ya tienen jornadas de 12 horas con pago de ocho horas ordinarias y cuatro horas extra, ya que existe la posibilidad de que con el proyecto se les paguen las 12 horas como ordinarias (reduciendo su salario), para ella es esencial que la ley no impacte de ninguna manera las remuneraciones actuales.
Para María Marta Salazar, de la firma Punto Medio, el país más bien debe dirigirse a reducir la cantidad de horas trabajadas porque se ha comprobado que las jornadas extensas afectan gravemente la salud y productividad de los empleados.
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Asimismo, llamó a revisar el transitorio dos del proyecto de ley, debido a que podría disminuir el valor por hora trabajada en la jornada excepcional de 1/8 a 1/10, ya que señala que el Consejo Nacional de Salarios podrá “determinar un salario mínimo por hora para todas las personas trabajadoras que realicen jornada excepcional ampliada, equivalente a una décima parte del salario mínimo fijado por jornada de la categoría salarial, según corresponda la ocupación que desempeñen”.
“Por ejemplo, en una jornada pagada a ¢25.000, el valor de la hora pasaría de ¢3.125 a ¢2.500″, mencionó Salazar, quien también alertó sobre el impacto que tendrían las jornadas extensas para las madres y demás personas con responsabilidad de cuido de menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad.