Por considerar que fue víctima de discriminación debido a las migrañas que sufría, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia confirmó la reinstalación en su puesto de una funcionaria pública.
La mujer laboraba como negociadora comercial desde 2011, pero a partir del 2014 comenzó a sufrir una migraña crónica, por la cual necesitó tratamientos médicos y debió incapacitarse con alguna frecuencia.
Fue en mayo del 2017 cuando se le comunicó el despido sin responsabilidad patronal, sin ningún proceso previo.
Representantes de la institución pública alegaron que el puesto que ocupaba la actora es de confianza excluido del régimen de Servicio Civil, del tipo de puestos que “carecen de estabilidad y los nombramientos y ceses son libres sin procedimiento previo alguno y responden a la discrecionalidad de quien hace la designación”, informó el comunicado de la oficina de prensa del Poder Judicial”.
Sin embargo, para la Sala Segunda el hecho de que la despidieran al regreso de una incapacidad en “condición evidente de vulnerabilidad” consideran que se trata de un decisión discriminatoria por razones de salud tal y como lo había considerado el Tribunal de Trabajo.
Además, al analizar la prueba, los magistrados concluyeron que la parte demandada no demostró la existencia de ningún motivo objetivo para la pérdida de confianza y su cese.
“…la enfermedad es una condición personal que no puede limitarle a las personas el derecho fundamental a laborar, a superarse en el campo profesional y obtener con ello, el acceso a una vida digna y un desarrollo personal”, recalcó la resolución número 2018-1951, dada a conocer este miércoles.
De esta forma, aparte de la reinstalación, la sentencia confirmó el pago de salarios caídos y el pago de daño moral.
Entretanto, con respecto a los " cargos considerados de confianza y que no son sujetos a los lineamientos del Servicio Civil, la Sala Segunda determinó que en estos puestos donde priva la potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, esta no es justificacion suficiente para dar legitimidad a la separación del cargo en este caso, “…pues frente a la demostrada condición de la trabajadora, la decisión de despedirla sin una justificación válida acreditada sería legitimar un acto contrario al ordenamiento jurídico porque en esencia no se sustenta en la facultad discrecional del patrono sino en un motivo ilegal, por discriminatorio, que los tribunales no pueden tutelar”.