Una ley del 2003 impide a las compañías costarricenses de seguridad privada asociarse con personas extranjeras. ¿Por qué? Por el mero hecho de ser de otro país. Esa es la regla que marca esa normativa, la cual desde el año anterior está bajo estudio por parte de los magistrados de la Sala Constitucional, quienes dieron curso a una acción de inconstitucionalidad presentada por una administradora de empresas de nacionalidad venezolana y vecina de San José.
La residente solicitó que se declaren inconstitucionales el artículo 45, inciso b), de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (N°. 8395), y el artículo 108, inciso 2, del reglamento de esa ley, por cuanto establecen la prohibición de vender acciones de este tipo de compañías a individuos del exterior. Ella alegó que esa restricción es odiosa, incompatible con el ordenamiento jurídico constitucional, irracional y desproporcionada.
Con anterioridad, la accionante presentó un recurso de amparo para que se anulara la decisión del Ministerio de Seguridad Pública de rechazar una compraventa de acciones que ella propuso a la compañía Continental Security Group. El rechazo tuvo como fundamento la prohibición por ser venezolana, pero la Sala IV dictó una resolución de suspensión hasta tanto no fuera conocida la acción.
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“La referida prohibición tiene como fundamento un criterio subjetivo único: ser extranjero. Considera que es discriminatoria en razón de la nacionalidad de un ser humano, además de violatoria del principio de igualdad. Todo esto aduce que es incompatible con los artículos 19, 33 y 68 de la Constitución Política, 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, dice el expediente 20-004780-0007-CO, que instruye el magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala.
La mujer, de apellido Molina, argumentó que ese trato diferenciado por nacionalidad carece de base objetiva y razonable, es violatorio de los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad, así como del derecho constitucional al trabajo.
Además, reclamó que no procede entender que esa ley solo regula a personas o grupos armados peligrosos o amenazantes de la seguridad nacional, pues también regula gran cantidad de servicios por medio de distintos mecanismos y no solo de armas. Entre estos los camiones remeseros, sistemas de seguridad electrónica, investigadores privados, servicios caninos para localización de explosivos o droga, empresas de videovigilancia o alarmas en casas de habitación y centrales de telecomunicaciones y monitoreo, entre otros.
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“Si lo que pretendió el legislador fue evitar la constitución de grupos armados formados por extranjeros, para esto no era preciso limitar de forma genérica el acceso a la libertad de empresa, la libertad de asociación a extranjeros por el solo hecho de serlos”, agregó. Cabe destacar que la citada ley fue propuesta hace 24 años por el diputado Hernán Bravo Trejos, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Por otra parte, Molina alegó que de forma colateral, la prohibición también viola los derechos fundamentales de libertad de comercio de los costarricenses que quieran asociarse con extranjeros o emprender un negocio con ellos bajo una misma sociedad anónima, para actividades comerciales de esa naturaleza.
Finalmente, criticó que también impide la promoción de la inversión extranjera y la libre disposición del patrimonio y propiedad privada. Resaltó que en el contexto actual es cada vez más frecuente la diversidad de nacionalidad de las partes contratantes y que, en ocasiones, las realidades internacionales obligan a personas a emigrar e invertir su dinero en otros países, como Costa Rica, por su estabilidad política y seguridad jurídica.
“Se trata de una realidad de la cual Costa Rica no escapa, la cual debe ser reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico nacional”, concluyó, al tiempo que acusó al Ministerio de Seguridad Pública de hacer una interpretación extensiva de esa norma prohibitiva.
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Procuraduría respalda queja
En criterio de la Procuraduría General de la República, la mencionada ley es discriminatoria y limita la libertad de empresa y el derecho al trabajo en campos muy diversos, sin que exista una justificación más allá del criterio de la nacionalidad. Destacó que la Sala ya ha entendido que fuera del campo político, existe una asimilación constitucional entre ticos y extranjeros sobre el disfrute de derechos.
La jurisprudencia también ha determinado que la potestad legislativa de establecer diferencias de trato en ese sentido es restringida y no puede implicar una violación al principio de igualdad. Los magistrados ya han anulado normas como el impedimento para los extranjeros de ejercer el notariado, ser dueños de medios de comunicación o concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, ya que esas limitaciones se basaban en razones de “pura nacionalidad”.
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El procurador Julio Jurado Fernández agregó que también se debe recordar la sentencia 8858-98 del 15 de diciembre de 1998, en la cual la Sala dejó sin efecto la restricción de la Ley General de Policía que impedía a los extranjeros inscribirse como agentes del servicio privado de seguridad. En ese fallo los magistrados señalaron que no vale partir de que la seguridad ciudadana debe estar supeditada a que sus funcionarios sean ticos.
“Una apreciación de esa naturaleza impone partir de un prejuicio referente a la absorción —por parte de los extranjeros que habiten el país— de su idiosincrasia, la cual deberíamos también entender como pacífica y civilista. De esta forma, para considerar idónea la medida adoptada, tendríamos que entender que los extranjeros traen de sus tierras ideas contrarias a los ideales mencionados supra. Lo anterior nos llevaría a defender la idea de un Estado xenófobo, que cristalice en la forma de normas positivas determinadas ideas del imaginativo popular sin partir de una sólida base fáctica”, indicaron.
Por lo tanto, la Procuraduría determinó que de la propia jurisprudencia de la Sala se concluye que las normas impugnadas resultan inconstitucionales.
“La prohibición de carácter absoluta no encuentra una justificación objetiva ni razonable, pues niega —a priori— la autorización estatal para realizar la actividad de seguridad privada únicamente por la condición de extranjeros”, dice el criterio, el cual fue solicitado por la Sala para el análisis de la acción de inconstitucionalidad presentada por Molina.
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La Nación también pidió acceso a los criterios que brindaron los ministros de Seguridad y Presidencia para esta acción, pero al cierre de esta información ninguna de las dos instituciones habían remitido los documentos. De hecho, Seguridad solo respondió: “La Dirección de Servicios Privados de Seguridad adscrita a este Ministerio, como elemento del Poder Ejecutivo, por competencia, ejecuta la norma. Con respecto al fundamento jurídico, además, de lo anteriormente escrito, dicho artículo se encuentra en análisis en la Sala Constitucional”.
Medida desactualizada
Para el fundador de la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad (ACES) y exviceministro de Seguridad, Eric Koberg, la ley N°. 8395 es obsoleta y debe sufrir cambios. Sin embargo, alegó que a pesar de la urgencia de una actualización, parece que el tema no es prioritario para los diputados, aunque exista “un desorden absoluto en términos de seguridad privada en el país”.
Explicó que cuando se incluyó la prohibición para extranjeros quizá nació como una forma de proteger a las empresas nacionales, pero que actualmente eso no tiene sentido: “Hace 20 años tal vez se consideraba oportuno que eso existiera, pero hoy en día es un ridículo que con toda la globalización aún no se permita. Las empresas grandes están creciendo y están comprando empresas en otros países, por lo que acá hay una limitante importante”.
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Koberg, quien también ha sido gerente de la firma Securitas en Costa Rica por 30 años, criticó que la ley además impide que las empresas de seguridad privada tengan más del 10% del tamaño de la Fuerza Pública, es decir, más de 2.000 oficiales. Para él eso solo provoca que haya un montón de empresas pequeñas que el Ministerio de Seguridad no puede regular ni controlar, al tiempo que fomenta la informalidad.
El pasado 25 de noviembre, el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Enrique Sánchez, presentó un proyecto que busca cambiar varios aspectos de esta ley, entre ellos eliminar la prohibición relacionada a los extranjeros en el artículo 45. La iniciativa fue impulsada por la Dirección de Servicios de Seguridad Privada y varias cámaras y empresas privadas del gremio.
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“Yo creo que es desproporcionado que exista una prohibición solamente por la condición de que una persona sea extranjera. Es diferente a cuando existen prohibiciones a personas en función de que hayan cometido algún tipo de delito y demás. Pero solo por la nacionalidad, es desproporcionado (...). No sé de donde nació eso, tendría que ver desde el origen de la ley cuál fue la razón de colocarlo de esa manera.
”Ahora, con todas las consultas que se hicieron, redactamos un proyecto sustitutivo y ya lo tenemos listo. No lo hemos presentado porque yo le pedí a los ministros de la Presidencia y Seguridad que no lo convocaran aún hasta que logremos el consenso con todos los diputados de la Comisión de Seguridad para poder dictaminarlo, para que no se le agote el plazo. Pero estamos cerca del dictamen”, declaró Sánchez a La Nación.
La reforma también plantea satisfacer la realidad del mercado y el deber de control y fiscalización estatal de la seguridad privada. Propone crear un mejor esquema sancionatorio y establecer medidas para combatir la competencia desleal, así como mejorar la regulación sobre la utilización de armas de fuego en esa área y garantizar derechos laborales de los agentes de seguridad.
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