A diferencia del resto del sector público, los empleados del Poder Judicial ganan más cuando se incapacitan por enfermedad, que cuando trabajan. Y ese privilegio lo ratificó la Sala Constitucional en diciembre de 2014.
El 18 de ese mes, por mayoría, el alto tribunal –compuesto para ese caso por magistrados suplentes– declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad de la Contraloría General de la República (CGR) en contra de esa ventaja, estipulada en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La resolución trasciende ahora que el país discute los pluses y beneficios salariales del sector público y los que en específico ofrecen a sus empleados las instituciones del Estado.
En ese contexto, la CGR considera que es inconstitucional que la incapacidad sea una licencia con goce de salario para los empleados judiciales, pues crea una desigualdad con el resto del sector público.
La licencia les permite a los servidores judiciales recibir un 100% de salario, por lo que la ausencia por enfermedad no impacta su aguinaldo ni cesantía.
El resto del sector público y el privado reciben un 60% de subsidio. Así, disminuyen el ingreso, aguinaldo y cesantía, cada vez que los empleados se enferman.
En el caso del Poder Judicial, el 60% de la licencia la paga la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el restante 40% lo cubre con su presupuesto.
La Ley Orgánica de la Corte estipula que, cuando un servidor se incapacita, la Dirección Ejecutiva tramitará la licencia. Si se trata de un magistrado, la gestión la hace el presidente de ese poder de la República.
Gilbert Armijo, presidente de la Sala Constitucional, indicó la semana pasada que la acción se declaró sin lugar porque se estimó que los reclamos debieron haberse planteado ante el Tribunal Contencioso-Administrativo o ante la Asamblea Legislativa, para que los diputados discutieran una posible reforma.
“Yo no puedo decir que hay una violación al principio de igualdad (en este caso, entre empleados públicos) cuando a los trabajadores de la Caja se les paga (la incapacidad) diferente a los de la Corte. Son cosas distintas”, exteriorizó Armijo, al referirse a los alegatos de la CGR.
Los magistrados también concluyeron que la Constitución no explica la forma o el monto en que se paga la incapacidad, por lo que les corresponde a los legisladores definirlo en cada caso, por una ley. Las magistradas suplentes Aracelly Pacheco y Anamari Garro se apartaron de ese criterio.
Aquella votación quedó en manos de magistrados suplentes porque los propietarios se inhibieron para evitar un conflicto de intereses. Sin embargo, participaron Armijo y Ernesto Jinesta porque no había suficientes suplentes y la votación no se puede realizar con menos de los siete miembros. Ellos estuvieron presentes por ser los de mayor antigüedad en ese tribunal.
¿Contradicciones? La decisión de la Sala IV se alejó de sentencias previas donde ese tribunal aclaró que las incapacidades no pueden ser salario, sino un subsidio.
Ocurrió en el 2008, en la sentencia 014146, donde la Sala estableció que, para los servidores del Estado incapacitados, se reconoce un porcentaje de su sueldo por concepto de subsidio, cuya naturaleza no es de derecho fundamental, ni se trata de salario.
La sentencia tampoco tomó en cuenta el dictamen C-118-2011, en el que la Procuraduría General de la República (PGR) recalcó que lo que se paga por una incapacidad es un subsidio y no un salario.
Con base en eso, en el 2011 la CCSS dejó de tomar en cuenta los subsidios para pagar aguinaldo, prestaciones y salario escolar a sus empleados.
El efecto fue una reducción de 13.426 incapacidades a 8.017, entre el mes anterior y el posterior a la resolución de la CCSS.
Al final, en el 2013, el Tribunal Contencioso falló a favor de un reclamo sindical y anuló el cambio y el dictamen de la PGR. La apelación al fallo que presentó la autónoma aún no se resuelve.
El magistrado Armijo alegó que no hay contradicción con otras sentencias, al tener cada una sus particularidades.
Intocable. Este diario consultó a la directora ejecutiva de la Corte, Eugenia Romero, si la Administración tiene algún plan para eliminar la equiparación de las incapacidades con el salario, en el contexto de la crisis fiscal actual.
Romero explicó que se está revisando toda la Ley Orgánica, proceso en el cual la licencia con goce de salario está incluida.
Empero, la Administración concluyó que el artículo 42 que sustenta la licencia no tiene vicios de constitucionalidad, como lo señaló la Sala IV al rechazar la acción de la Contraloría.
En su alegato, la CGR calificó la licencia como “un privilegio exclusivo y excluyente” que causa “un uso desmedido y abusivo de fondos públicos”.
La contralora Marta Acosta dijo que respeta la decisión de los magistrados, pero, a la vez, los llamó a la reflexión sobre el gasto en incapacidades de la Corte, en el marco del debate por las disparidades en el empleo público.
Nota del editor: Esta nota fue modificada a las 8:40 a.m.