El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José ordenó la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (Sitracodospinos) por haber actuado de “forma maliciosa” al presentar datos falsos sobre la fecha en que realizó su asamblea general de constitución, con el fin de hacer ver el despido de los integrantes de su junta directiva como violaciones a fueros sindicales.
Una decisión de esta naturaleza, de disolución de un sindicato del sector privado no ocurría desde 1982, es decir, sería la segunda en casi 40 años, confirmaron laboralistas consultados.
Los hechos de este caso se remontan a 2018, cuando un grupo de 16 trabajadores de la empresa interpuso un proceso judicial alegando haber sido despedidos entre el 10 y 11 de abril de ese año por pertenecer a un sindicato en formación. Los empleados solicitaron ser reinstalados en sus puestos, el pago de salarios dejados de percibir desde el despido, ¢5 millones de colones a cada uno por daños y perjuicios, además de las costas.
De acuerdo con la sentencia N° 2021001241, en poder de La Nación, el grupo entregó al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo los documentos de la constitución de su organización el 13 de abril de ese año e indicó que la asamblea general la realizó el día 8 del mismo mes.
La decisión del Juzgado fue ratificada luego incluso por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante el voto 2019-001641, donde se consigna que la fecha real en la que se realizó dicha asamblea fue el 12 de abril de 2018, día en el que ya habían sido despedidos todos los actores que integraron la Junta Directiva y Fiscal del sindicato en formación, “lo cual puede verse como un intento por enervar una decisión empresarial –despido con responsabilidad patronal–, haciéndola aparecer como una violación al fuero sindical”.
Así se comprobó mediante entrevistas a los empleados involucrados (solo uno dijo la verdad) y a la dueña del inmueble en el que los trabajadores aseguraron haber realizado la asamblea el domingo 8 de abril de 2018; no obstante, ella afirmó que ese día su recinto se encontraba cerrado y que no se realizó ninguna asamblea.
Por su parte, la empresa señaló que los despidos se debieron a una tercerización de los puestos de trabajo en el Departamento de Seguridad, que inició desde el año 2014 por una necesidad de negocio, y negó que dicho proceso estuviera dirigido a afectar el derecho de sindicalización de los colaboradores. Además, indicó que el despido de otros integrantes se debió a “problemas de conducta”, lo cual posteriormente fue acreditado.
De acuerdo con la Sala Segunda, “no fue que se despidió la Junta Directiva del sindicato como lo pretende hacer ver el recurrente, sino que los colaboradores del Departamento de Seguridad de la accionada, ya despedidos con responsabilidad patronal, constituyeron el sindicato y nombraron en la Junta Directiva y la Fiscalía de esa organización, exclusivamente a los actores despedidos en fechas anteriores”.
Además, destacó que “la fecha de presentación de los documentos de la constitución del sindicato –13 de abril–, resulta también un indicio de que el nacimiento de aquella organización fue posterior a los despidos de los actores, pues sucedió el día inmediato siguiente de la verdadera fecha de constitución, y llama la atención que si se hubiese celebrado el 8 de abril se presentaran casi una semana después al Ministerio de Trabajo. En este punto, resulta también sospechoso que los demandantes no hayan notificado a la demandada sobre la intención de constituir el sindicato, pues todos en la confesional dijeron que no se le dio aviso, ya que no tenían por qué informarle”.
Luego de que Dos Pinos hizo ver las inconsistencias relacionadas con la fundación de la organización al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, la cartera solicitó a los Tribunales de Trabajo la disolución del sindicato según el inciso e) del artículo 350 del Código de Trabajo, que permite disolver estos grupos cuando en juicio se pruebe “que maliciosamente suministran datos falsos a las autoridades de trabajo”.
“En el caso de Sitracodospinos, la empresa presentó al Ministerio la solicitud de que se tramitara la disolución con fundamento en una sentencia judicial en la que se determinó que la fecha de constitución del sindicato indicada al Departamento de Organizaciones Sociales fue falsa, lo cual encaja en una de las causales dichas. Así las cosas, el Ministerio presentó la gestión ante los Tribunales de Trabajo, donde se le dio audiencia y derecho de defensa a la organización sindical”, explicó la directora de Asuntos Laborales, Adriana Quesada.
Al final, el 2 de julio del año pasado, el juez Rudy Enrique Araya Jiménez ordenó la disolución del sindicato y la cancelación de sus respectivos asientos, hecho que también fue informado en el alcance 246 del 22 de diciembre de 2021 del diario oficial La Gaceta. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo indicó a La Nación este miércoles que otros trabajadores de la empresa ya se organizaron en un nuevo sindicato que se encuentra inscrito y funcionando, llamado Unión de Empleados de la Cooperativa Dos Pinos (Udecodospinos).
Resolución histórica
Esta resolución del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José es la segunda de su tipo que ocurre en 40 años de historia costarricense, ya que la anterior sucedió el 24 de noviembre de 1982, cuando mediante la sentencia Nº 00133 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia se disolvió el Sindicato de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones de Pococí y Guácimo (Stappg).
Dicha disolución ocurrió porque “algunos de sus dirigentes y miembros de su Junta Directiva, con motivo de un fallido paro de labores en la Finca La Teresa, en jurisdicción de Guápiles, y luego de que se despidió a varios trabajadores de esa Finca, incurrieron en actos de violencia, tratando de forzar a otros trabajadores a sumarse a una huelga con la cual estos no estaban de acuerdo”.
Para ese momento se aplicó el artículo del Código de Trabajo que establecía que “a instancia del respectivo Ministerio los Tribunales de Trabajo ordenarán la disolución de los sindicatos, siempre que se les pruebe en juicio: c) que usan de violencia manifiesta sobre otras personas para obligarlas a ingresar a ellos o para impedirles su legítimo trabajo; d) que fomentan actos delictuosos contra personas o propiedades...”.
Abogados laboralistas consultados por La Nación incluso indicaron que no recuerdan otra disolución de un sindicato privado en el país en los últimos años y que definitivamente lo ocurrido con Dos Pinos es histórico.