¿Puede un patrono obligar a sus trabajadores a vacunarse contra la covid-19? Es la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) la que tiene la última palabra.
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) explicó que la única posibilidad de que esto ocurra es si la CNVE decide establecer la obligatoriedad de inoculación para toda la población nacional.
Por ahora, la campaña de vacunación solo se realiza mediante un programa voluntario por etapas, comenzando con aquellas personas cuya vulnerabilidad está marcada por razones como la edad y las condiciones de riesgo.
Los únicos para los cuales es obligatoria la protección son los trabajadores de la salud.
Trabajo indicó que como no existe ninguna norma general en ese sentido, los empleadores no se encuentran facultados para exigir a su personal vacunarse contra el virus.
“Para la fecha en que se emite el presente criterio jurídico, la vacunación contra covid-19 únicamente resulta obligatoria para los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social y aquellos que laboren en la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros”, detalló la cartera.
Sin embargo, en consideración del MTSS, vale la pena revisar la normativa que regula aspectos de la salud en el trabajo, para determinar si existe o no la posibilidad de exigir la vacunación a todo colaborador.
Por ejemplo, resaltó que el artículo 66 de la Constitución Política dispone que “todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo”.
El Ministerio dice que de esta norma se desprende con claridad que los patronos deben velar por las medidas de higiene y seguridad en el centro de trabajo con el fin de prevenir enfermedades contagiosas, como la covid-19, por citar un caso.
Además, el Código de Trabajo dispone en los artículos 195 y 197, que constituyen riesgos del trabajo las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia de la labor que desempeñen en forma subordinada y remunerada.
Entonces, concluye el Ministerio, si algún empleado contrae la covid-19 dentro del centro de trabajo, como consecuencia directa de estar laborando, se estaría frente a lo que podría denominarse “enfermedad del trabajo”.
Y agrega que, para evitar esto, ya existe una obligación preventiva por parte del empleador en los artículos 214 inciso d., 282, 284 y 285 del mismo cuerpo legal.
“Esos artículos hablan de la obligatoriedad de velar por un ambiente de trabajo saludable y por ello se han creado diferentes instrumentos jurídicos que garantizan no solo la salud, sino también, la seguridad en los centros de trabajo”, apuntó el Ministerio.
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Criterios de expertos
Paola Gutiérrez, abogada laboralista, y Erick Briones, doctor en derecho, coinciden en que la CNVE es la que tiene la última palabra en este tema, pero hacen distintas observaciones en esta materia.
La primera es del criterio de que con el reciente avance en la cobertura de vacunación y la mayor llegada de dosis, se podrían tomar decisiones respecto a una posible futura exigencia de la protección, pero, aún así, actualmente los trabajadores que no tienen obligación de vacunarse, podrían alegar discriminación si se les genera una afectación en sus empleos por no estar vacunados, ya que no hay sustento legal que posibilite esa acción.
Caso distinto sería si algún funcionario incumpliera con alguna medida de protección, como el uso de mascarilla o el respeto al distanciamiento social, ya que estos podrían fungir como protocolos obligatorios de un espacio laboral.
Según Gutiérrez, por ahora las empresas lo que podrían hacer es fijar criterios como solo contratar a aquellas personas que estén vacunadas, pero que eso también podría generar que una persona alegue discriminación de no obtener trabajo por no tener las dosis contra el virus.
“En este caso la empresa tendría que tener un criterio técnico y debidamente justificado sobre por qué se está pidiendo eso a la hora de contratar”, agregó la profesional.
De acuerdo con Gutiérrez, es cada vez más común que las empresas hagan sondeos para revisar cómo avanza la vacunación contra covid-19 entre sus empleados, lo que para ella es una medida pertinente, ya que puede ayudar a las compañías a tomar decisiones.
Advierte, sin embargo, que se debe tener cuidado, porque no podría utilizarse para despedir a aquellos que no tengan la inyección.
Lo más importante es que, si se solicita esta información, sea de manera 100% voluntaria y que, preferiblemente, se le indique a los trabajadores para qué serán utilizados esos datos.
Briones, por su parte, recordó que aunque toda la población esté moralmente obligada a vacunarse, hay que tomar en cuenta que no toda la gente trabajadora del país se ha podido inmunizar contra la covid-19, por lo que no se puede tomar como un requisito.
En el artículo 46 del Código Civil, dijo, se estipula como excepción la imposibilidad de negarse a una vacuna, pero solo cuando esta sea obligatoria.
Citó además el voto 17.344 del 2019, mediante el cual la Sala Constitucional resolvió que no es amparable una libertad de decisión personal para negarse a una vacuna obligatoria, pues el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades, constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente esa obligatoriedad.
“Importa vacunarse como eje del deber estatal, de asistir como derecho constitucional a la vida de todas las personas, como se está haciendo actualmente con los esquemas de vacunación que en los últimos tiempos se han aprobado”, agregó.
En criterio del abogado, también hay que considerar que dentro del ámbito penal existen los delitos contra la salud pública, como la propagación de enfermedades, tanto dolosa como culposamente, junto con tipos más serios, como aquellos contra la vida, estipulados tanto en la Ley General de la Salud Pública como en el Código Penal.
“Es así que dependiendo de lo que pueda acontecer, se encuentra reproche, por parte de la sociedad costarricense”, concluyó.