Un trabajador de una empresa multinacional con sede en el país fue despedido sin responsabilidad patronal en el 2019 por incitar al suicidio y al asesinato masivo durante su horario de oficina. Un año después, ganó una demanda contra la compañía para que le cancelara ¢5 millones por extremos laborales. Sin embargo, aunque estuvo cerca de obtener el dinero, una reciente sentencia de apelación se trajo abajo el fallo inicial.
Se trata de la resolución Nº 001436- 2021 del 3 de diciembre pasado, en la que el Tribunal Laboral de Apelaciones de San José declaró con lugar el recurso que presentó la firma extranjera para anular lo dictado por la jueza Cinthia Pérez Pereira en primera instancia, cuando se condenó a la empresa a pagarle al empleado preaviso, diferencia de cesantía y salarios caídos a título de daños y perjuicios.
El tribunal laboral le dio la razón a la compañía porque determinó que, de acuerdo con el expediente, “en efecto el actor en varias ocasiones mencionó su deseo de realizar un homicidio masivo y de su apoyo a la práctica del suicidio, incluso en su caso personal”.
Además, argumentó que la sola emisión de dichas aseveraciones constituye “una manifestación de violencia verbal, expresada con ánimo de crear un efecto en los receptores del mensaje”, al tiempo que produjo un impacto en el ambiente de trabajo, según aseguraron sus compañeros de oficina.
“Dichas manifestaciones, además de inapropiadas, inaceptables e indeseables, como la misma sentencia reconoce, tornan inviable el mantenimiento de la relación laboral y brindan respaldo a lo actuado por el patrono. Asistimos, lamentablemente, a un período histórico de la humanidad donde una y otra vez se suceden, lamentablemente, hechos de violencia de variada índole, entre otros homicidios colectivos en escuelas, sedes de trabajo y áreas públicas, entre otros.
“Por ende, aseveraciones como las que nos ocupan, no pueden dejar de tomarse en serio, manifestaciones como las realizadas donde se menosprecia el valor de la vida propia así como la de terceros, lanzadas a viva voz, reflejan un esquema de valores, o bien de ‘antivalores’ que resultan incompatibles con un ambiente sano de trabajo. No hace falta que el respeto por la vida propia y de las demás personas estén proclamadas en un código ético, en un reglamento, o en un contrato; corresponden a aspectos mínimos de convivencia”, agregó.
La sentencia rescató que una colega laboral narró que ella compartía con el individuo pensamientos similares respecto a temas como la eutanasia y estrategias para la comisión de un asesinato ideal, “lo cual resulta particularmente grave”. Asimismo, destacó que las versiones de testigos “no solo permiten acreditar la emisión de las expresiones aludidas, sino el impacto negativo que se generó”.
Por último, el juez Luis Eduardo Mesen Garcia, redactor de la sentencia, recordó que toda persona trabajadora debe limitarse a la ejecución de conductas socialmente convenientes y la censura morum se debe matizar en los casos en que la conducta afecte significativamente la prestación del servicio, es decir, cuando la conducta sea evidentemente contraria a las finalidades que deben ser perseguidas por el empleador.
“Las expresiones a favor del homicidio colectivo y del suicidio no solo son expresión de violencia, sino que también reflejan una conducta socialmente inconveniente y afectó sensiblemente el ambiente de trabajo, al punto que propiciaron la presentación de una denuncia, la realización de una investigación por parte del patrono y propiciaron un ambiente que, además, de pesado, resulta incompatible con las finalidades perseguidas por el patrono, a favor de la existencia de un ambiente sano que permite en desenvolvimiento normal por sus colaboradores de sus labores, sin que exista temor alguno”, concluyó.
Ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito Judicial de San José, la compañía alegó que la primera sentencia del 24 de enero de 2020 no consideró como falta la conducta del hombre a pesar de que sus afirmaciones sobre homicidios en masa y suicidios fueron debidamente acreditadas, incluso con testimonios de testigos y demás versiones recabadas en el proceso.
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Reclamó que lo expuesto no fueron simples bromas y que existieron personas que se sintieron intimidadas. “La misma sentencia encuentra que las expresiones del actor eran impropias, inapropiadas, inaceptables, indeseables, no saludables y distorsionadas, por lo cual no se entiende porque se concluye que no existió falta”, citó la empresa. En su criterio “la falta quedó acreditada y la desvinculación del actor fue ajustada a derecho”.
El hombre había ingresado a trabajar a la multinacional en junio de 2018 como Auditor de Calidad, con un salario de ¢600.000, pero en agosto del 2019 se le suspendió con goce de salario por un proceso de investigación en su contra y, una semana después, se hizo efectivo su despido con base en los incisos a) y l) del artículo 81 del Código de Trabajo, referente a las causas que facultan a un patrono para dar por terminado un contrato.
La primera causal permite el cese “cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono”; y la segunda, “cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato”. La empresa aseveró que, según esos incisos, al empleado “se le despidió por mediar causa justa para ello”.
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Gran precedente
El doctor y profesor en derecho laboral, Eric Briones, comentó a La Nación que este caso marca un precedente determinante en la legislación nacional porque conlleva una sentencia concreta y precisa en el ámbito legal, pero en el marco teórico también va acorde con los principios de buena fe y lealtad que deben tener todos los trabajadores tanto del sector público como del privado.
Resaltó que aunque en esta situación no hubo consecuencias que lamentar en contra de la vida y la seguridad, sí se pusieron en peligro dichos bienes fundamentales y fue considerada como una conducta censurable por el tribunal. Además, significó una perdida de confianza patronal y por ende una falta grave a las obligaciones de los contratos, “por cuanto hay cuestiones de sentido común dentro del desempeño cotidiano laboral”.
El laboralista argumentó que este tipo de manifestaciones generan desasosiego dentro de todo el clima organizacional y una causa de despido sin responsabilidad patronal es “conducirse de manera inmoral y qué más inmoral, o incluso ilegal, que hacer apología de lo que se consideran como conductas irreprochables socialmente por el sistema criminal, como los homicidios masivos y la autoliquidación”.
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“Esta es una sentencia con un análisis ejemplar, que viene a marcar un precedente particular dentro de la jurisprudencia y doctrina laboral, y por otra parte, no queda más que rescatar la toma de decisión oportuna por parte de la empleadora, en desvincular a una persona trabajadora con este tipo de conductas; viniendo a estar dicha decisión, apegada al marco jurídico y a los principios legados.
“Y en este caso no hubo consecuencias contra la integridad física de algún colaborador que lamentar, salvo los nervios normales y el escepticismo que pudo generar la situación descrita; no obstante, esto es para meditar en cualquier otro caso similar que se pueda presentar, porque estar informados de manera oportuna provoca toma de decisiones concienzudas, en pro de una convivencia pacífica y de protección para las partes”, finalizó.
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