El Tribunal Contencioso Administrativo ordenó este miércoles la suspensión temporal del ingreso de vehículos y visitantes a las áreas de acceso directo e indirecto del Humedal Marino Playa Blanca, localizado al suroeste de Punta Leona en Garabito (Puntarenas).
La suspensión regirá mientras el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) no cuenten con un estudio científico de capacidad de carga para ese ecosistema.
La resolución, firmada por el juez de trámite Víctor Orozco Solano, responde a una medida cautelar anticipada solicitada por el abogado ambientalista Wálter Brenes Soto en un proceso contra el Estado —representado por la Procuraduría General de la República— y el Sinac.
El Humedal Marino Playa Blanca abarca las aguas y la zona marítima de la playa homónima, localizada al suroeste del complejo turístico Punta Leona.
En su escrito, Brenes Soto argumentó que la omisión del plan de manejo compromete la existencia del humedal, pues no existe un estudio que determine cuántos vehículos y personas pueden ingresar, de forma directa o indirecta, a las áreas protegidas del ecosistema.
El Tribunal consideró que la solicitud reviste “necesidad y extrema urgencia” ante una eventual afectación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y citó los principios preventivo, precautorio, in dubio pro natura, de progresividad y de objetivación de la tutela ambiental como sustento de la medida, adoptada con carácter “provisionalísimo”, según indica la medida cautelar dictada bajo el expediente 26-005309-1027-CA - 7.
La suspensión del ingreso regirá hasta que el Minae y el Sinac definan, mediante el estudio de capacidad de carga las condiciones, límites y modalidades de visitación compatibles con la conservación del humedal, o hasta que exista sentencia firme en el proceso ordinario.
La medida cautelar del Tribunal Contencioso Administrativo se suma a un fallo previo de la Sala Constitucional, la resolución 2026-033118 del 27 de agosto pasado.
En esa ocasión, los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo —presentado también por Brenes Soto— y ordenaron al Minae y al Sinac emitir el Plan General de Manejo del humedal en un plazo máximo de 12 meses, contado a partir de la notificación de la sentencia.
Pese a esa orden, y 32 años después de la declaratoria del área protegida, el plan continúa sin estar aprobado ni vigente, lo que motivó la nueva solicitud de medida cautelar ante el Tribunal Contencioso.
La medida cautelar llega apenas meses después de que la Municipalidad de Garabito retirara la aguja que controlaba el ingreso vehicular por el complejo turístico Punta Leona, en cumplimiento de una resolución judicial que reconoció como pública la calle de acceso a Playa Blanca.
Desde entonces, cualquier persona puede ingresar a la playa sin ser huésped ni socio de Punta Leona y sin pagar por el uso de esa vía, y la administración privada tampoco puede limitar el tiempo de permanencia de los visitantes en las áreas de dominio público.
Este humedal fue declarado área silvestre protegida mediante el Decreto Ejecutivo N.º 23127-MIRENEM, del 7 de abril de 1994 y su administración corresponde al Sinac a través del Área de Conservación Pacífico Central (Acopac).
Con una extensión aproximada de 5,5 kilómetros cuadrados desde la costa —que incluye aguas marinas de hasta seis metros de profundidad en marea baja—, es el único humedal marino de todo el Pacífico Central del país.
Destaca por sus arrecifes coralinos y rocosos, por ser sitio de anidamiento de la tortuga lora, y por la presencia del pez loro, cuyos hábitos alimenticios contribuyen a regenerar la arena blanca característica de la playa.
