El Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT) denunció que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) incumplió con el plazo que tenía asignado para definir y anunciar cómo debe ser la delimitación de cuadrantes urbanos en el país, es decir, las áreas de un terreno que se deslindan para un uso determinado.
De acuerdo con la organización, el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones (RFU) que entró en vigor el 13 de setiembre de 2020 señalaba que la institución tenía hasta setiembre de este año para cumplir con ese compromiso, pero no lo hizo.
En el Transitorio II del documento se indica que el INVU contaba con un plazo de hasta dos años para “delimitar los cuadrantes de los distritos urbanos, de conformidad con los establecido en el Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana”. Según el Colegio, el plazo ya venció y no se ha concretado esa delimitación.
La normativa define cuadrante urbano como “el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano”.
Para el CIT, el incumplimiento del INVU, deja un vacío legal entre los propietarios de terrenos y no les permite dividir sus tierras con la seguridad jurídica que se requiere.
“No contar con la definición de los cuadrantes viene a afectar la libertad o autonomía que pueda tener un propietario sobre sus terrenos. Ellos no pueden saber si su propiedad se puede fraccionar o no, incluso, la manera en la que se debe hacer. Este es un reglamento que se está aplicando solo a una parte del territorio nacional. Lo sensato es que sea un reglamento uniforme para todos”, expresó Andrés Meza, coordinador general del CIT.
El Colegio destacó que las autoridades deben prestar atención a este incumplimiento, ya que “la ola de afectaciones que se puede presentar a futuro será muy complicada de atender”. Además, se ofreció a aportar conocimiento técnico y diferentes alternativas para “solucionar estos vacíos y afectaciones que trajo el RFU”.
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Rechaza acusación
Consultado al respecto, el INVU reconoció a La Nación que aún no finaliza la delimitación de los cuadrantes de los distritos urbanos, pero que, mientras tanto, publicó un protocolo con el cual los gobiernos locales pueden ordenar por su cuenta sus territorios, ya sea a través de su Plan Regulador o de manera supletoria con el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
“Gracias a la actualización de este reglamento, el INVU creó el Protocolo para la delimitación de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión que también ha permitido esclarecer conceptos históricamente ambiguos como cuadrante urbano, área de expansión y área previamente urbanizada. Con la promulgación del protocolo, estos conceptos pueden ser delimitados espacialmente contribuyendo a la seguridad jurídica.
“De igual manera, según el transitorio II del RFU, las municipalidades no cuentan con un plazo establecido para definir el ámbito urbano de sus distritos para lo cual puede utilizar el Protocolo antes mencionado. No obstante, el INVU cuenta con una contratación para la delimitación de los cuadrantes urbanos en distritos ubicados fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)”, contestó la entidad pública.
El Instituto agregó que las limitaciones establecidas a la propiedad privada por el RFU están amparadas en el artículo 45 de la Constitución Política y no son contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que lo establecido en la regulación no impide el uso, goce y disfrute de la propiedad privada, y por consecuencia, no afecta la libertad y autonomía de las personas sobre sus terrenos.
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