No existe ninguna posibilidad de que las elecciones nacionales del 2022 se repitan si la mayoría de los ciudadanos deja la papeleta en blanco, como lo afirma falsamente una imagen que circula en redes sociales. En Costa Rica, los votos blancos y nulos no se suman a ningún candidato, no se toman en cuenta para declarar al ganador, ni influyen en los cálculos para determinar si se requiere una segunda ronda de elecciones.
El mensaje que desinforma al respecto afirma que si en unas votaciones, los votos en blanco representan una mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno, dichos comicios no serán válidos y deberán repetirse con candidatos distintos. Esta falsedad se reprodujo anteriormente en Costa Rica, previo a las elecciones del 2018. En esa ocasión, #NoComaCuento también la desmintió.
La imagen se basa en una sentencia que dictó en el 2011 la Corte Constitucional de Colombia, la cual declaró que si en dicho país llega a presentarse una mayoría absoluta de votos en blanco, las elecciones deben repetirse. Sin embargo, tal resolución no aplica para Costa Rica.
La Constitución Política costarricense establece que el presidente y los vicepresidentes del país deben ser electos “por una mayoría de votos que exceda del 40% del número total de sufragios válidamente emitidos”. Si ningún partido alcanza ese porcentaje, debe realizarse una segunda ronda con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios, sin importar la proporción que hayan alcanzado, o cuántos votos blancos y nulos se hayan emitido.
Esa segunda ronda la gana quien obtenga el mayor número de votos válidamente emitidos.
Arlette Bolaños, encargada de Jurisprudencia y Normativa del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), explicó que los votos “válidamente emitidos” son aquellos en los que el elector expresó claramente su intención de apoyar a un único candidato. Por esa razón, los votos blancos y nulos no se consideran válidamente emitidos.
“No cuentan precisamente porque son nulos o porque están en blanco. Nunca la persona votante decidió por quién votar. Los válidamente emitidos son en los que se sabe claramente la voluntad de la persona votante (...). Para una declaratoria de elección solo cuentan los votos válidos”, explicó Bolaños, en una entrevista con La Nación.

En el 2018, Gustavo Román, asesor político del Tribunal, explicó qué condiciones hacen que un voto se considere nulo: “Un voto no puede considerarse válidamente emitido si dicha papeleta no está marcada, si se marcó a más de uno de los candidatos o si es imposible determinar la voluntad del votante. Un voto en blanco y un voto no emitido tienen una diferencia física, pero jurídicamente son exactamente iguales”.
Los votos blancos y nulos simplemente se excluyen del cómputo de sufragios que determina al ganador de una contienda, o bien, que indica si dos aspirantes deben competir en una segunda vuelta. No se suman a ninguna nómina, ni influyen de ninguna otra manera.
Fuentes consultadas
—Maldita.es, España: No, en España el voto en blanco no produce ninguna repetición de elecciones
—Arlette Bolaños, encargada de Jurisprudencia y Normativa del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).