Una publicación que circula en Facebook miente al asegurar que las autoridades sanitarias exigirán, en una eventual segunda ronda electoral, que los votantes muestren el código QR para comprobar que cuentan con la vacunación completa contra la covid-19.
Tal afirmación es completamente falsa, pues los únicos requisitos establecidos para emitir el sufragio en el país son ser costarricense, ser mayor de edad y tener cédula de identidad. Ni el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ni el Gobierno pueden establecer requisitos adicionales.
El mensaje que se comparte en grupos y perfiles red social dice: “Mucho ojo compatriota, un día después de las elecciones el Fuhrer Salas decreta QR obligatorio. Tal como he venido diciendo, el PAC está buscando limpiar el terreno para un tercer mandato. Es prácticamente un echo (sic) que habrá 2da ronda y exigirán QR para emitir el voto en segunda ronda. HAY QUE DERROCAR A TODA COSTA AL FUHRER SALAS Y LIBERAR A NUESTRO PAÍS”.
Héctor Fernández, director del Registro Electoral del TSE, confirmó a La Nación que no hay ninguna posibilidad de que eso suceda, porque la Constitución Política impide que se decreten nuevos requerimientos para votar. Además, en temas electorales, la última palabra la dicta el Tribunal como poder supremo, no el presidente ni las instituciones del Ejecutivo.
“La Constitución establece únicamente dos requisitos para poder votar, y son estar inscrito en el padrón y portar cédula de identidad. Aparte de esos dos requisitos, constitucionalmente no cabría exigir ningún otro.
“Recordemos que el derecho al sufragio es un derecho fundamental y el Tribunal va a tener que ser siempre protector y velar por las garantías de que a nadie que cumpla esos dos requisitos se le impida ejercer su derecho al sufragio”, afirmó Fernández.
En octubre, el Gobierno emitió una directriz que establecía que a partir del 8 de enero del 2022, los comercios solo podrían admitir personas con vacunación completa contra la covid-19, la cual se verificaría con el código QR que emite el Ministerio de Salud.
Sin embargo, dicha medida quedó suspendida en noviembre, debido a una medida cautelar dictada por un juez mientras el Tribunal Contencioso Administrativo resuelve un reclamo interpuesto por representantes del sector turismo en contra del uso obligatorio de dicha herramienta de verificación.
Fernández afirmó que independientemente de lo que se resuelva, incluso si se restablece la obligatoriedad del código QR para ingresar a locales comerciales, esta medida no se aplicará para el ingreso a los centros de votación, ni el 6 de febrero ni el 3 de abril, fecha definida para una eventual segunda ronda.
“Independientemente de lo que establezcan los lineamientos (del Ministerio de Salud), la última palabra en materia de protección de derechos electorales la va a tener siempre el TSE. Desde ese punto de vista, no es ni siquiera probable que el Tribunal pudiera permitir que se aplique alguna disposición del Poder Ejecutivo impidiéndole a una persona votar si no tuviera este código, o si no estuviera vacunada”, dijo el funcionario.
Fuente consultada
-Héctor Fernández, director del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones.