El Ministerio de Hacienda aclaró que es falso que las sociedades inactivas cuyo capital social no coincida con el de su patrimonio deberán pagar un tributo del 30% sobre este último, como lo afirma un mensaje difundido, de manera masiva, por WhatsApp.
Las sociedades inactivas son aquellas en las cuales los propietarios solo tienen bienes, como un lote, una casa o un carro, pero estas no desarrollan actividades lucrativas.
La falsa información pone de ejemplo a una persona que, con un capital social de ¢10.000, haya constituido una sociedad de ese tipo para adquirir un carro de ¢10 millones.
Según la errónea comunicación, ese propietario tendrá que pagar un “impuesto al patrimonio” del 30% sobre la diferencia entre los ¢10 millones y los ¢10.000; es decir, sobre ¢9.990.000.
Ese tributo, asegura el mensaje engañoso, sería de ¢2.997.000.
Lo anterior fue desmentido por Carlos Vargas, director general de Tributación, quien asegura vehementemente que “en Costa Rica no existe un impuesto al patrimonio”.
La falsa información circula justo en la misma época en que, por primera vez, las sociedades anónimas inactivas tendrán que presentar declaración de impuesto sobre la renta.
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Antes, estas sociedades no pagaban ese tributo. Sin embargo, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (reforma fiscal) modificó el artículo 1.° de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Ese cambio en la normativa estableció que, a partir de ahora, todas las personas jurídicas legalmente constituidas deben declarar impuesto sobre la renta, sin importar si realizan o no una actividad lucrativa.
Para presentar esa declaración por el periodo fiscal 2020, las sociedades inactivas tienen tiempo hasta dos meses y quince días después del 31 de diciembre de este año, es decir, hasta el 15 de marzo del 2021.
"No es correcto afirmar que si el valor del capital social no coincide con el del patrimonio, este último se va a gravar.
“En primer lugar, no existe un impuesto al patrimonio. En Costa Rica lo que tenemos vigente es un impuesto a las utilidades de las empresas y personas con actividad lucrativa que grava los ingresos que se devenguen en el periodo, una vez deducidos los gastos útiles necesarios y pertinentes para producir la renta. En otras palabras, se grava la utilidad resultante de la puesta en producción de una actividad económica”, explicó Vargas.
El director de Tributación aclaró, además, otro de los puntos contenidos en la ley del impuesto sobre la renta, referente a los incrementos injustificados de patrimonio.
Sobre lo anterior, esto dice la ley: “También forma parte de la renta bruta cualquier incremento del patrimonio que no tenga su justificación en ingresos debidamente registrados y declarados, a partir del periodo fiscal siguiente a la vigencia de esta ley”.
En relación con ese particular, el funcionario comentó que se trata de una cláusula de cierre cuando no hay consistencia entre el valor de los activos que se poseen y la actividad económica desempeñada.
“Pero en el caso particular de las sociedades que no desarrollan actividad lucrativa, se debe recordar que, ante la posibilidad de un incremento injustificado de patrimonio, el contribuyente puede demostrar que los recursos con los que se adquirió el bien ya pagaron impuesto, o que se trata de recursos no sujetos al pago del impuesto sobre la renta”, expresó el funcionario.
Vargas puso como ejemplo a una persona que solo percibe rentas salariales y, con sus ahorros, adquiere un vehículo.
"En este caso, se trata de recursos que ya pagaron el impuesto sobre la renta y, por ende, su disposición no está gravada nuevamente con el impuesto.
"Otro ejemplo es cuando se adquiere una vivienda con un crédito, el cual se ha otorgado considerando que el salario de la persona le da la capacidad para poder asumir el crédito.
“En ambos casos, se estaría justificando la adquisición”, puntualizó el experto.
No obstante, Vargas recalcó que, para que algún contribuyente se encuentre en alguno de los casos citados anteriormente, sobre el incremento no justificado, previamente debe haber sido seleccionada para fiscalización.
“Esta se realiza a partir de un proceso de análisis de información y cruce de variables que permiten estimar que se está en presencia de un incremento injustificado, en cuyo caso, la persona cuenta con todas las garantías del debido proceso”, concluyó el funcionario.
El mensaje falso
Este es el falso mensaje que se comparte en WhatsApp:
"¿Qué hay de cierto o mentira?
"Gente con sociedades inactivas con capital social que no coincide con el valor de los bienes que posee (ejemplo: capital social ¢10.000, pero dueña de un vehículo de ¢10 millones).
"Es hora de hacer traspasos y disolver las sociedades.
"El impuesto al patrimonio es de un 30%. Los movimientos se podrán hacer hasta el 31/12/2020.
"El 15 de marzo del 2021 todas las sociedades inactivas están obligadas a declarar por primera vez su patrimonio.
"Con base en esa declaración se establecerán los montos del impuesto al patrimonio (en el ejemplo que puse arriba, habría que pagar un 30% de impuesto al patrimonio por la diferencia entre ¢10.000 y 10 millones, sea 30% sobre ¢9.990.000 = ¢2.997.000).
"El uso de sociedades anónimas para no tener los bienes a nombre de uno ya no es posible. Consulten a sus contadores o abogados. El tiempo que queda es poco, si se toma en cuenta los cierres del mes de diciembre.
“2020 no puede ser un año normal”.
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