Célimo Guido miente al afirmar que el proyecto de reforma al empleo público le dará poder el Gobierno para nombrar a los jueces del Poder Judicial.
El exdiputado usa este argumento falso en un audio.
“Con esta ley pretenden que sea un ministro de Estado, en este caso, el ministro de Planificación, quien tenga injerencia directa para nombrar jueces y fiscales”, dice Guido en la grabación.
“El presidente de la República y los ministros tienen acusaciones penales, más de 15, y pretenden ser ellos quienes nombren a través del ministro de Planificación, que nombres jueces y fiscales y eso atenta directamente contra la división de poderes”, añade el organizador de bloqueos.
Tal afirmación es falsa.
El proyecto de Ley Marco de Empleo Público no le da atribuciones al Gobierno para el nombramiento de funcionarios judiciales.
Esta iniciativa, la cual se tramita en el Congreso como parte de la agenda para la sostenibilidad financiera pactada con el Fondo Monetario Internacional (FMI), propone sustituir el actual sistema de pluses salariales de los empleados públicos por uno de salario global.
LEA MÁS: Reforma a empleo público ahorrará hasta 1,8% del PIB por año
El expediente prevé que todas las plazas de la Administración Pública se clasifiquen en ocho familias de puestos. Los parámetros para la elaboración del sueldo global de cada grupo, los definiría el Ministerio de Planificación (Mideplán).
La institución también definiría disposiciones generales sobre cómo debe realizarse el reclutamiento de los nuevos empleados públicos.
El proyecto de ley en ningún momento menciona que Mideplán vaya a asumir la contratación de los funcionarios de otras instituciones o poderes de la República.
“Queremos informar que (las afirmaciones de Guido) son completamente falsas. Los nombramientos de jueces y fiscales los seguirá haciendo el Poder Judicial con total independencia como ha sido hasta el día de hoy”, manifestó el Mideplán en un comunicado de prensa, el cual califica las aseveraciones del organizador de bloqueos como “inescrupulosas”.
Legalmente, el Poder Ejecutivo carece de potestad legal para nombrar funcionarios del Poder Judicial.
En Costa Rica, la ley establece que la designación de los jueces la realiza el Consejo Superior del Poder Judicial, el cual está integrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, otros tres funcionarios judiciales y un abogado externo.
Las reglas para la selección y contratación de jueces las dictan la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, y el proyecto de Ley Marco de Empleo Público no modifica tales disposiciones.
La reforma tampoco altera la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual establece que el nombramiento de los fiscales la realiza quien ocupe la Fiscalía General de la República.
Fuentes consultadas:
-Proyecto de ley 21.336: Ley Marco de Empleo Público
-Comunicado de prensa de Mideplán: Mideplán no nombrará jueces ni fiscales
-Ley Orgánica del Poder Judicial
-Estatuto de Servicio Judicial
-Ley Orgánica del Ministerio Público
Esta información forma parte del proyecto #NoComaCuento, una iniciativa de La Nación que busca analizar la veracidad de la información que circula en redes sociales. Usted puede formar parte de este proyecto enviándonos información que le parezca falsa o poco confiable al WhatsApp 6420-7160 o al correo nocomacuento@nacion.com.
También puede recibir nuestras publicaciones directamente en su celular uniéndose a este grupo de WhatsApp o al bot de Telegram.